REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de Abril de Dos Mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Asunto Nro.02732
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el escrito de fecha primero (01) de abril del presente año que corre inserta al folio 12 suscrita por la ciudadana LOURDES JOSEFINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.654.797, asistida por la Abogado ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.483, en la cual expone que en sentencia de fecha 15 de Marzo del 2016, expediente N° 14.185 que riela a los folios 08 al 09, relacionado con la solicitud de Autorización Judicial para Cobro, por error involuntario se señalo en la sentencia de forma incorrecta el nombre de la solicitante como: “José Lourdes Josefina Valero”, siendo lo correcto “…Lourdes Josefina Valero…” según consta en los documentos traídos a los autos…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la adolescente de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 15 de Marzo del 2016.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES.
CDCTD/Mb.
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