REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de abril de Dos Mil Dieciséis.

205º y 156 º

Expediente Nro. 12242
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO MENDEZ CARRERO y DALILA ORIANNA ROMERO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.062.341 y V-13.014.521.
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.954
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRE, de siete (07) y un (01) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos LUIS ALFONSO MENDEZ CARRERO y DALILA ORIANNA ROMERO DE MENDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA. Seguidamente, mediante auto de fecha 23/01/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24/02/2015 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/10/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 44. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 01/03/2016, mediante escrito los ciudadanos: LUIS ALFONSO MENDEZ CARRERO y DALILA ORIANNA ROMERO DE MENDEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes 1.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA; Jeep, MODELO: Cherokee Renegada, AÑO: 2000,; COLOR: AZUL; PLACAS: MCK-58U; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagón; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FF47S2Y1208291; SERIAL DEL MOTOR: 6 GIL, la propiedad del mencionado bien, se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Marida, en fecha 5 de junio de 2013, inserto bajo el N° 14, Tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 2.- Un vehículo con las siguientes características, MARCA: Fiat, MODELO: Palio Young 5P, AÑO: 2002, COLOR: Gris, PLACAS: LAM-83G; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17834122324213; SERIAL DEL MOTOR: 6321652. La propiedad del citado bien, se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Marida, en fecha 20 de noviembre de 2012, inserto bajo el N° 22, Tomo 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y 3.- Un lote de terreno, parte de otro de mayor extensión y las mejoras sobre el construidas, denominado "EL ALTO", ubicado en jurisdicción de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida, cuya propiedad se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 6 de noviembre de 2009, inserto bojo el N° 52, Tomo 110, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña en copia simple al presente escrito.

ADJUDICACION DE LOS BIENES
A) El vehículo MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee Renegade, AÑO: 2000,; COLOR: AZUL; PLACAS: MCK-58U; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagón; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FF47S2Y1208291; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, se adjudica en plena propiedad y posesión al cónyuge LUIS ALFONSO MÉNDEZ CARRERO, antes identificado; B) El vehículo MARCA: Fiat, MODELO: Palio Young 5 P, AÑO: 2002, COLOR: Gris, PLACAS: LAM-83G; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17834122324213; SERIAL DEL MOTOR: 6321652, se adjudica en plena propiedad y posesión a la cónyuge DALÍ LA ORIANNA ROMERO ALTAMAR, antes identificada; y C) El lote de terreno, parte de otro de mayor extensión y las mejoras sobre el construidas, denominado "EL ALTO", ubicado en jurisdicción de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Marida, se adjudica en partes iguales (50 %) a cada uno de los cónyuges.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y bienes presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO MENDEZ CARRERO y DALILA ORIANNA ROMERO ALTAMAR, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/10/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 44. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre entregara a la madre mensualmente la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mediante pagos semanales de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada uno, mas dos bonos especiales en los meses de julio y diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) dichas cantidades tendrán un incremento anual de un 20% y serán depositadas contra recibo en la cuenta corriente N° 0001340030040301029637, del Banco Banesco. Adicionalmente el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por su hijo por concepto de asistencia y atención médica y medicinas. Igualmente el padre cubrirá los gastos que generen por concepto de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre lo correspondiente a calzado y vestido. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se mantendrá de forma amplia y abierta, es decir el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee siempre y cuando dichas visitas no afecten el desarrollo de las actividades y le sean participadas a la madre con por lo menos 48 horas de anticipación. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano ASI SE DECIDE.--------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES.