REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
205º y 157 º
Asunto Nro. 02753
SOLICITANTE: VIORALBA CALDERON ASEBEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.069.

BENEFICIARIO: CARLOS SAMUEL VIELMA CALDERON, de quince (15) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA DE TURISTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Marzo del dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana VIORALBA CALDERON ASEBEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.069, actuando en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.575.747, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.576, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA DE TURISTA, por cuanto la madre junto a su hijo tienen planes de viajar a Estados Unidos de Norte America, razón por la cual necesita realizar los tramites para LA OBTENCION DE LA VISA AMERICANA DE TURISTA.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.----------
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02753, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá TRAMITAR LA OBTENCION DE LA VISA AMERICANA DE TURISTA, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al adolescente OMITIR NOMBRE. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades correspondientes y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los siete (07) del mes de Abril del año 2016. Años 205° y 157°.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria


Mb/02753