REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. El Vigía, al Primer (1) día de abril de dos mil dieciséis (2016). 205º y 157º PARTE EXPOSITIVA I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JJ-5156-15 PARTE DEMANDANTE: RODRÍGUEZ PUENTES STEPHANY, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa. Titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.989.066, domiciliada en la calle 6, Avenida Chipia, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. RITA VELAZCO URIBE Y MARÍA MELIDA ALARCON, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, con Sede El Vigía. PARTE DEMANDADA: MONSALVE TORRES EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-15.032.088; domiciliado en calle Diogracia, Corredor Rojas, Vía Mesa Alta (frente al fundo festivo), Casa s/n, Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, e Inpreabogado Nro. 56.388. NIÑA BENEFICIADA: OMITIR NOMBRE, nacida el nueve (9) de diciembre de dos mil doce 2012, actualmente de tres (3) años de edad. MOTIVO: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. PARTE NARRATIVA II Consta en autos que en fecha once (11) de marzo de 2016, que en el día de actividad jurisdiccional debido a llamada telefónica realizada por la ciudadana jueza se presento ante el despacho judicial el ciudadano EDUARDO ANTONIO MONSALVE TORRES, identificado a los autos y quien lo asiste ABG. MARY MORA MORALES y quien propuso al respecto de la naturaleza del expediente como es la Obligación de Manutención lo siguiente: “Doy para la Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6000,00) Mensual. Y en cuanto a los Bonos la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6000,00), dejando en claro lo siguiente Yo la envió a la tienda de Ropa de la ciudadana Anny Paredes y si ella no tiene la Ropa yo le compro la ropa a mi hija, tanto en agosto como en diciembre. Estos montos se aumentarán en un 20% anual. Los cuales depositare en la cuenta ahorro Bicentenario Nro. 1750042270061804885 a nombre de la ciudadana RODRÍGUEZ PUENTES STEPHANY, C.I. Nro. 22.989.066 y en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, nacida el nueve (9) de diciembre de 2012, actualmente de tres (3) años de edad. La cual será depositada los primeros cinco días de cada mes. Espero que tomen en cuenta mi ofrecimiento y en cuanto a los gastos médicos, odontológicos serán del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Esperando se homologue el Convenimiento y se cierre el expediente.” DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER III Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…).Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley y así se desprende de la Constancia de Residencia que riela al folio siete (07) del expediente y la cual fue expedida por la Prefectura Estadal del Poder Popular de la Azulita del Municipio Andrés Bello en fecha 21 de mayo de 2015, en la cual hace constar que la ciudadana RODRÍGUEZ PUENTES STEPHANY, reside en esa comunidad. Suscrita por el ciudadano Prefecto. Por lo que este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA IV Observa el Tribunal que en el caso sub-judice que el demandado de autos realizo una oferta, a la parte demandante y la parte demandante en fecha 31 de marzo de 2016, expuso en diligencia consignada ante este Circuito Judicial y que riela al folio 51 del expediente “ Visto el auto de fecha 11 de marzo de 2016, donde compareció el obligado ciudadano EDUARDO ANTONIO MONSALVE T, plenamente identificado en autos y ofreció por concepto de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) mensuales, asimismo, que en cuanto a los bonos del mes de agosto y mes de diciembre le comprara la ropa a la niña en comento, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal proceda a Homologar el presente ofrecimiento de conformidad con el Artículo 518 en armonía con los Artículos 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y una vez homologado, se expida copia certificad e la decisión y se archive el expediente, por cuanto es beneficioso para la niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad.” Siendo así las cosas, las partes solicitan la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención. En este orden de ideas según la normativa derivada de los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen Artículo 315: “Envío de acta. Homologación Judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente” Artículo 365:”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 369: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375: “ Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”. Artículo 262: “De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Así las cosas, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de su hija el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que para el caso de marras, es el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, y que permite disponer del derecho en litigio. Y ASÍ SE DECIDE. Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; RODRÍGUEZ PUENTES STEPHANY y el ciudadano MONSALVE TORRES EDUARDO ANTONIO, convinieron en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, nacida el nueve (9) de diciembre de dos mil doce 2012, actualmente de tres (3) años de edad y estando dentro de los medios alternativos de resolución de conflictos, optaron por el Convenimiento en la Fijación de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE. PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal de Convenimiento, que fue propuesto por el demandado de autos MONSALVE TORRES EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-15.032.088; domiciliado en calle Diogracia, Corredor Rojas, Vía Mesa Alta (frente al fundo festivo), Casa s/n, Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, quien estuvo asistido de la ABG. MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, e Inpreabogado Nro. 56.388, en fecha 11 de marzo de 2016 y aceptado por la demandante de autos RODRÍGUEZ PUENTES STEPHANY, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa. Titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.989.066, domiciliada en la calle 6, Avenida Chipia, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de marzo de 2016, representada por la abogada MARÍA MELIDA ALARCÓN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, con Sede El Vigía, con competencia para la fase de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE. Pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Cúmplase. PRIMERO: De la Obligación de Manutención convinieron en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6000,00), mensuales y en cuanto a los bonos en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) cada uno. El ciudadano MONSALVE TORRES EDUARDO ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.032.088 se comprometió a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6000,00). Y que enviara a la niña con la madre de esta a la tienda de Ropa de la ciudadana Anny Paredes, para que esta compre la ropa de agosto y diciembre en esta tienda. Estas cantidades serán aumentadas de forma anual en un 20% porcentual. Y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro. 1750042270061804885 a nombre de la ciudadana RODRÍGUEZ PUENTES STEPHANY, en beneficio de la ciudadana niña beneficio de su hija OMITI RNOBRE, nacida el nueve (9) de diciembre de dos mil doce 2012, actualmente de tres (3) años de edad. En lo referente a los gastos de medicinas, recreación y actividades culturales; serán por mitad, cincuenta (50%) por ciento; cada uno. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, Al primer (1) día del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157º. Hora: 8:30 a.m. LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARÍA F. CHACÓN ORTÍZ En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana, se público la sentencia. La Sría QPde S. Exp. J.J- 5156-15