REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 14 de Abril de 2016.
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000973
CASO : LP02-S-2016-000973

AUTO FUNDAMENTADO CALIFICANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 02 de Abril de 2016, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 01/04/2016, ratificado en fecha 02/04/2016 en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano José Cristóbal Lobo Calderón por estar llenos los extremos de el artículo 44 numeral 1 establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando los hechos como Femicidio, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento y numeral 6, Femicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 con la agravante genérica del artículo 68 numeral 3 todos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Maryeli Márquez Peña, solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; Solicitó Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del prenombrado imputado.

De los Hechos
Consta acta de Investigación Penal (folio 07 vto, 08 vto y 09), de fecha 31-03-2016, suscrita por funcionarios Inspector Jefe Franklin Parra, y los detectives Ramiro Parra, Maikol Arellano, Junior Arellano y Aldo Díaz, adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, en la cual el Ramiro Parra manifestó entre otras cosas: “…encontrándome en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de del centralista de emergencias de guardia del 171, informando que en El Chama Sector La fría Calle Principal anexo de la vivienda Nº 47-C parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, de igual forma se encuentra una persona del sexo masculino aún con vida presentando ambos heridas por arma blanca así mismo refieren que ambos ciudadanos son pareja, en vista de esta información me constituí en comisión y me traslade hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar dicha información, una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisiones de la policía y de bomberos del estado Mérida, quienes informaron la presencia de una ciudadana dentro de la vivienda antes referida sin signos vitales, asimismo los funcionarios bomberiles indicaron haber trasladado hacia el Hospital Universitario de Los Andes, al ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad V-17.662.512, quien también se encontraba dentro de la morada, señalando igualmente que el ciudadano antes mencionado es pareja de la occisa y que presuntamente le causó muerte a está utilizando un arma blanca, al mismo tiempo intento quitarse la vida con esta, produciéndose varias heridas, (…) observando un espacio el cual funge como sala cocina, que se encuentra en total desorden, apreciándose al lado derecho vista al observador de la referida puerta metálica, el cadáver de una persona del sexo femenino en decúbito dorsal, con el cabello largo lacio, piel morena, portando como vestimenta un pantalón de color negro, y una camisa de color azul, dicho cadáver encontrándose impregnado de abundante sustancia de presunta naturaleza hemática, de igual forma se puede observar múltiples heridas punzo cortante penetrante en diferentes partes de su cuerpo, adyacente al mismo se visualiza un charco de presunta sustancia hemática, con morfología de contacto y posterior escurrimiento, quedando la interfecta señalada como evidencia número 02, acto seguido procedimos a ingresar a la habitación que conforma la morada, lugar en el cual se observa una cama matrimonial, elaborada en madera, una capa tipo litera elaborada en metal, entre otros enceres propios del hogar encontrándose en total desorden y signos de violencia, observándose del lado derecho de la cama vista al observador, una mancha de color rojo pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con morfología de contacto y posterior escurrimiento, la cual quedó signada como evidencia numero 03, percatándonos que la lencería de la referida cama matrimonial; siendo estas una pieza de color azul, se encuentran impregnadas casi en su totalidad, de sustancia color pardo rojizo, d presunta naturaleza hemática, quedando ésta señalada como evidencia numero 04, observándose encima de la misma del lado derecho vista al observador, un arma blanca, tipo cuchillo, de una sola hoja, marca futono tolos inox steel stainless, elaborada en metal, presentando la empuñadura elaborada en metal, con un largo de 32 centimetros, impregnado este de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, el cual es señalado como evidencia numero05 es de hacer notar que el sitio de suceso, como las evidencias descritas, fueron fijadas en carácter general y en detalle, colectadas, embaladas, rotuladas y trasladadas a este Despacho por el Detective MAIKOL ARELLANO (TÉCNICO DE GUARDIA), a fin de ser sometidos a las experticias correspondientes, acto seguido continuamos con el levantamiento del precitado cadáver, estando ya a las afueras de la vivienda, sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identificó como PEÑA PEÑA AUXILIADORA, venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1963, soltera ama de casa residenciada en los espacios principales de la vivienda antes referida, titular de la cédula de identidad V-9.475.824, quien señaló ser la madre de la hoy occisa identificándola plenamente como MARQUEZ PEÑA TATIANA MARYELI, identificándola plenamente como MARQUEZ PEÑA TATIANA MAYERLI, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de dad, fecha de nacimiento 08-10-1987, soltera, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-19.422.132, acotando igualmente de la hoy occisa, a eso de la 07:00 de la mañana salio de su casa como de costumbre llevando a sus dos hijas menores de edad al colegio, y al momento de regresar a su vivienda y alistarse para irse a laborar, escucho muchos gritos de parte de su hija, por lo que se acercó a la puerta principal de su casa, preguntándole a viva voz que sucedía, no obteniendo ninguna respuesta, asomándose por la ventana de esta percatándose que el ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, la estaba sometiendo y utilizando un arma blanca le estaba ocasionando múltiples heridas a su cuerpo, y en vista de que la puerta principal se encontraba cerrada, opto por llamar algunos familiares y vecinos, entre ellos el ciudadano JEAN CARLOS GUTIERRES LOBO, quien opto por escalar la pared de la residencia y adelantarse por el techo, a fin de auxiliar a su hija, ya al momento de estar dentro en ciudadano JEAN CARLOS, se percató de que su hija en relación ya se encontraba tendida sobre la sala, con múltiples heridas por arma blanca, seguidamente conjuntamente con algunos familiares y vecinos, utilizando un objeto contundente (porra), abrieron la puerta ya al momento de ingresar se pudo percatar de que su hija ya estaba sin vida y que el ciudadano LOBO CARDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, se estaba cortando su cuerpo con un arma blanca tipo cuchillo, en vista de esta versión le sugerimos a la precipitada ciudadana que acudiera hasta esta sede a fin de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga de igual forma se le notifico a los ciudadanos PEÑA PEÑA ROSAURA, MARQUEZ PEÑA REVECA MARYOLI, Y PABA PIMENTEL JOELVIS ALEXANDER, quienes son testigos del hecho que asistieran igualmente a esta sede con el objeto de que expongan lo sucedido en el precitado lugar, posteriormente nos trasladamos hasta la sala patológica en el precitado Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, conjuntamente con el precitado cadáver a fin de realizarle una inspección detallada de las heridas que este presenta de igual manera de que se le practique respectiva necropsia de ley, lugar en el cual fuimos atendimos por el Auxiliar de Autopsias ABRAHAM ALVAREZ, a quien le hicimos entrega del precitado cadáver, colocándolo sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, lugar en la cual fue despojado de la vestimenta que portaba, presentando estas las siguientes características: una camia color azul, marca MJSHASS, sin talla aparente, dichas evidencias colectadas en el acto por el detective MAIKOL ARELLANO, para futuras experticias, el hoy occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas, rostro ovalado, piel morena, cabello largo lacio color negro, cejas finas, nariz perfilada, frente amplia, labios gruesos, orejas pequeñas, de 1,55 metros de estatura, seguidamente se procedió a realizar inspección detallada de las heridas que este presenta apreciándosele las siguientes heridas: 1.- doce (12) heridas punzo cortante penetrantes que comprometen la cara lateral izquierda del cuello y retroaricular lado izquierdo, 2.- una (01) herida punzo cortante penetrante en la cara lateral lado derecho del cuello, 3.- una (01) herida punzo cortante penetrante en la región inframamaria izquierda, 4.- una (01) excoriación en la región del esternón, 5.- una (01) herida punzo cortante penetrante en la región epigástrica; 6.- dos (02) heridas punzo cortantes penetrante en la cara lateral del brazo izquierdo, 6.- dos (02) heridas punzo penetrantes en la región palmar de la mano derecha, 7.- dos (02) heridas en la cara posterior del antebrazo derecho, 8.- dos (02) heridas punzo cortantes penetrantes en el flanco izquierdo posteriormente culminada esta diligencia, nos dirigimos hasta el área de emergencia del instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, con la finalidad de verificar el estado en que se encontraba el ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, quién es el concubino de la hoy occisa, siendo indicado por la progenitora de esta, como el autor material donde perdió la vida, su hija en cuestión, estando presentes fuimos atendidos por la médico MARY PALOMINO, matricula 91588, quien refirió haber atendido al ciudadano en mención presentando este las siguientes heridas. 1.- dos (02) heridas producidas por arma blanca en la cara lateral derecha del cuello; 2.- tres (03) heridas producidas por un arma blanca en la cara lateral derecha del cuello; 3.- una (01) herida producida por un arma blanca en la región epigástrica; 4.- dos (02) heridas producidas por un arma blanca en la cara posterior del antebrazo derecho; 5.- una (01) herida producidas por un arma blanca en la cara posterior del antebrazo izquierdo; 6.- una (01) herida producidas por un arma blanca en la muñeca izquierda, acto seguido nos señaló el sitio exacto donde se encontraba el precitado ciudadano por lo que plenamente identificados como ciudadanos activos de este cuerpo procedimos a abordarlo, solicitándole su identificación personal señalando que no portaba su cédula de identidad laminada, sin embargo nos aportó sus datos filiatorios identificándose plenamente como LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL.





Tercero
De los Elementos de Convicción

1) Acta de Investigación Penal (folios del 07 al 09) de fecha 31-03-2016 suscrita por los funcionarios actuantes Inspector Jefe Franklin Parra, y los detectives Ramiro Parra, Maikol Arellano, Junior Arellano y Aldo Díaz, adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
2) Acta de Derechos del Imputado, (folio 10, vto), de fecha 31/03/2016 del ciudadano José Cristóbal Lobo Calderón
3) Acta de Inspección, Nº 105, Averiguación Nº k-16-0384-00101 (folio 11vto, 12 vto) de fecha 31/03/2016 suscrita por el detective Maikol Arellano adscrito al C.I.C.P.C sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
4) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 13) Gráfica N° 01 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
5) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 13 vto) Gráfica N° 02 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
6) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 14) Gráfica N° 03 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
7) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 14 vto) Gráfica N° 04 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
8) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 15) Gráfica N° 05 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
9) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 15 vto) Gráfica N° 06 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
10) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 16) Gráfica N° 07 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
11) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 16 vto) Gráfica N° 08 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
12) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 17) Gráfica N° 09 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
13) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 17 vto) Gráfica N° 10 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
13) Inspección Técnica N° 105, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 18) Gráfica N° 11 de fecha 31/03/2016 lugar: El Chama Sector La Fría calle principal, anexo de la vivienda número 47-C Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
14) Registro Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 096-HM-2016 (folio 19 y vto) de fecha 31/03/2016 Evidencia física colectada: Una (01) sabana de color azul impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada en el lugar de los hechos, suscrita por detective Maikol Arellano funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
15) Informe Pericial Experticia Hematológica N° 9700-D67-DC-0670 (folio 21 y 22) de fecha 31/03/2016 suscrita por Detective Jefe José Medina funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
16) Registro Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 098-HM-2016 (folio 23 y vto) de fecha 31/03/2016 Evidencia física colectada: Un (01) cuchillo elaborado en metal de color plateado desprovisto del lado izquierdo de una de las tapas de su empuñadura colectado en el lugar de los hechos, suscrita por detective Maikol Arellano funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
17) Informe Pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0671 (folio 25 y vto) de fecha 31/03/2016 suscrita por Detective Jefe José Medina funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
18) Registro Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 099-HM-2016 (folio 26 y vto) de fecha 31/03/2016 Evidencia física colectada: 1.-Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectado en la superficie del suelo en entrada principal de la vivienda donde ocurrió el hecho; 2.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectado en la superficie del suelo dentro de la habitación donde ocurrió el hecho; 3.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectado en la superficie de la cama matrimonial dentro de la habitación donde ocurrió el hecho y 4.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada de una de las heridas de la ciudadana hoy occisa, en la morgue, suscrita por detective Maikol Arellano funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
19) Informe Pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0674 (folio 28 y 29) de fecha 31/03/2016 suscrita por Detective Jefe José Medina funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
20) Acta de Inspección N° 106 Averiguación N° k-16-0384-00101 (folio 30 y 31) de fecha 31/03/2016 suscrita por detective Maikol Arellano funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
21) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 32) Foto N° 01 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
22) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 32 vto) Foto N° 02 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
23) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 33) Foto N° 03 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
24) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 33 vto) Foto N° 04 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
25) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 34) Foto N° 05 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
26) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 34 vto) Foto N° 06 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
27) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 35) Foto N° 07 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
28) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 35 vto) Foto N° 08 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
29) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 36) Foto N° 09 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
30) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 36 vto) Foto N° 10 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
31) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 37) Foto N° 11 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
32) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 37 vto) Foto N° 12 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
33) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio38) Foto N° 13 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
34) Inspección Técnica N° 106, Expediente Nº k-16-0384-00101(folio 38 vto) Foto N° 14 de fecha 31/03/2016 lugar: Instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre del Municipio Libertador del estado Mérida.
35) Registro Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 097-HM-2016 (folio 39 y vto) de fecha 31/03/2016 Evidencia física colectada: 1.- Una (01) prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada como camisa de color azul talla “M” marca MISJHASS impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y 2.- Un (01) pantalón de vestir de color negro de uso femenino sin talla ni marca aparente impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, suscrita por detective Maikol Arellano funcionario adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
36) Informe Pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0669 (folio 41 y 42) de fecha 31/03/2016 suscrita por Detective Jefe José Medina funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
37) Acta de Entrevista Penal (folio 43 y 44) de fecha 31/03/2016, entrevista a la ciudadana Peña Peña Rosaura titular de la cédula de identidad V.-14.700.613 suscrita por funcionario Aldo Díaz adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
38) Acta de Entrevista Penal (folio 45 y 46) de fecha 31/03/2016, entrevista a la ciudadana Peña Peña Auxiliadora titular de la cédula de identidad V.-9.475.824 suscrita por funcionario Junior Arellano adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
39) Acta de Entrevista Penal (folio 49 y 50) de fecha 31/03/2016, entrevista al ciudadano Paba Pimentel Joelvis Alexander titular de la cédula de identidad V.-25.262.473 suscrita por funcionario Junior Arellano adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
40) Acta de Entrevista Penal (folio 51 y 52) de fecha 31/03/2016, entrevista a la ciudadana Márquez Peña Rebeca Maryoli titular de la cédula de identidad V.-20.433.049 suscrita por funcionario Aldo Díaz adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
41) Informe Pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0672 (folio 55 y vto) de fecha 31/03/2016 determinando grupo sanguíneo de la ciudadana (Occisa) Tatiana Maryeli Márquez Peña, suscrita por Detective Jefe José Medina funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
42) Informe Pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0673 (folio 58 y vto) de fecha 31/03/2016 determinando grupo sanguíneo del ciudadano Lobo Calderón José Cristobal, suscrita por Detective Jefe José Medina funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
43) Referencia Médica, (folio 59 y vto) suscrito por la Dra Carolina Bats Experto profesional II adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
44) Acta de Entrevista Penal (folio 60, 61) de fecha 31/03/2016, entrevista al ciudadano Jean Carlos Gutiérrez Lobo titular de la cédula de identidad V.-14.806.744 suscrita por funcionario Detective Jefe Omar Rangel adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida.
45) Protocolo de Autopsia Forense, (folio 62 y 63) de fecha 01/04/2016 Autopsia médico legal de quien en vida respondia al nombre de Márquez Peña Tatiana Maryeli suscrita por Dr. Alejandro Pereira Experto Profesional Especialista I, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Aervicio de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida.
46) Orden de Inicio de Investigación Penal (folio 65) de fecha 01/04/2016 suscrita por la Abg. Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público.



De la Calificación de Flagrancia
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 31/03/2016 consta en Acta de Investigación Penal (folio 07 al folio 09)donde el detective Ramiro Parra encontrándose en sus labores de servicio en horas de la mañana recibió llamada telefónica de parte de del centralista de emergencias de guardia del 171, informando que en El Chama Sector La fría Calle Principal anexo de la vivienda Nº 47-C parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, de igual forma se encuentra una persona del sexo masculino aún con vida presentando ambos heridas por arma blanca así mismo refieren que ambos ciudadanos son pareja, en vista de esta información se constituyó en comisión y se trasladó hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar dicha información, una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestar el motivo de su presencia, sostuvieron entrevista con comisiones de la policía y de bomberos del estado Mérida, quienes informaron la presencia de una ciudadana dentro de la vivienda antes referida sin signos vitales, asimismo los funcionarios bomberiles indicaron haber trasladado hacia el Hospital Universitario de Los Andes, al ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad V-17.662.512, quien también se encontraba dentro de la morada, señalando igualmente que el ciudadano antes mencionado es pareja de la occisa y que presuntamente le causó muerte a está utilizando un arma blanca, al mismo tiempo intento quitarse la vida con esta, produciéndose varias heridas, posteriormente culminadas estas diligencias, se trasladaron hasta el Área de Emergencia del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, con la finalidad de verificar el estado en que se encontraba el ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, quién es el concubino de la hoy occisa, siendo indicado por la progenitora de esta, como el autor material donde perdió la vida, su hija, estando presentes fueron atendidos por la médico MARY PALOMINO, matricula 91588, quien refirió haber atendido al ciudadano en mención, acto seguido señaló el sitio exacto donde se encontraba el precitado ciudadano por lo que plenamente identificados como ciudadanos activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se procede a abordarlo, solicitándole su identificación personal señalando que no portaba su cédula de identidad laminada, sin embargo aportó sus datos filiatorios identificándose plenamente como LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad V.- 17.662.512 seguidamente se le hizo referencia que estaba siendo investigado por la muerte de su concubina la ciudadana Márquez Peña Tatiana Maryeli, ya que estaba siendo señalado por familiares de la víctima y testigos que habitan en las adyacencias del lugar donde reside, como el autor material del hecho donde perdió la vida su pareja, manifestando éste a viva voz lo siguiente “…es cierto, yo maté a mi esposa ya que estaba arrecho con ella y tenía celos…” se le notificó que quedaría aprehendido en flagrancia dejando al detective Rosvi Maldonado quién se encontraba en el precitado Hospital por lo que se observa que dicha aprehensión fue en los lapsos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.512 fue aprehendido en situación de flagrancia, por lo que considera este juzgador que estamos en presencia de haberse cometido los delitos de Femicidio previsto y sancionado en el articulo 57 encabezamiento y numeral 6° y Femicidio Agravado previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1°, con la agravante genérica del artículo 68 nujmeral 3°, todos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

De la Medida de Coerción
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL considera acordar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236, en concordancia con el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del prenombrado imputado y se ordena la reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Por lo cual se libró la correspondiente boleta de encarcelación.

Del Procedimiento Aplicable
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Decreta en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Decreta la precalificación jurídica por los delitos de Femicidio previsto y sancionado en el articulo 57 encabezamiento y numeral 6° y Femicidio Agravado previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1°, con la agravante genérica del artículo 68 numeral 3°, todos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236, en concordancia con el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del prenombrado imputado y se ordena la reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Por lo cual se libró la correspondiente boleta de encarcelación.
QUINTO: Se acuerda constituir una terna especialistas en psiquiatría a los fines que se valore el estado mental del ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida
SEXTO: se acuerda valoración psicológica del ciudadano LOBO CALDERÓN JOSÉ CRISTOBAL ante el equipo interdisciplinario a la brevedad posible.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2016.




ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA.
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida
El secretario,
ABG. DAVID CASTILLO.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: __________________ El srio.