REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 14 de Abril de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001043
CASO : LP02-S-2016-001043

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 13 de Abril de 2016, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 11/03/2016, ratificado en fecha 13/04/2016 en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Yunior Eduardo Cáceres precalificando los hechos como Amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento primer aparte, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuliany Vanessa Rojas Martos solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 95.7 en concordancia con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Circuito de Violencia del estado Mérida. Solicitó se decrete a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en La salida del presunto agresor de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad; Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y reparar los daños que causó en la vivienda.

De los Hechos
Consta acta policial (folio 09), de fecha 09-04-2016, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Garrillo Yoendri y Oficial Molina José adscritos a al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de Ejido, quienes estando en labores de patrullaje por el Sector Bella Vista reciben llamada de la Central de Comunicaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 3 de Ejido, informando que se trasladara la comisión hacia el Sector Las Invasiones detrás de la Iglesia de la Urb. Carlos Sánchez donde una ciudadana había sido victima de violencia de género, al llegar fuimos abordados por una ciudadana identificada como Yuliany Vanessa Rojas Martos, la cual manifestó entre otras cosas: “…estaba en mi casa sola con mis hijos cuando como a las 2 de la tarde llegó el papá de mis hijos y empezamos a discutir porque tiene otra mujer y no se quiere ir de la casa, me amenazó con quemarme el rancho, me intentó golpear , me insultó y tiró varios electrodomésticos al suelo partiendo el equipo de sonido…”


Tercero
De los Elementos de Convicción

1) Acta Policial (Folio 09 vto), de fecha 09-04-2016, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Garrillo Yoendri y Oficial Molina José adscritos a al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de Ejido.
2) Acta de los Derechos del Imputado, (folio 10), de fecha 09-04-2016
3) Acta de entrevista, (folio 11) de fecha 09-04-2016 entrevista a la ciudadana Yuliany Vanessa Rojas Martos, suscrita por funcionario Oficial Agregado Garrillo Yoendri adscrito a al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de Ejido.
4) Valoración Médica, (folio 12) de fecha 09-04-2016 realizado a la ciudadana Yuliany Vanessa Rojas Martos, suscrito por la Dra Betty Moreno, Médico Cirujano adscrito al Ambulatorio Urbano III Ejido.
5) Acta de entrevista, (folio 13) de fecha 09-04-2016 entrevista a la ciudadana Márquez Yuraima, suscrita por funcionario Oficial Agregado Garrillo Yoendri adscrito a al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de Ejido.
6) Fijación fotográfica (folio 14 y 15) de fecha 09-04-2016 fotografías que evidencian como se encontraba el lugar de los hechos.
7) Orden Fiscal de Inicio de Investigación: (folio 16) de fecha 11/04/2016 suscrita por la Abg. Carolina Fernández Hernández, Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público.
8) Cadena de Custodia Evidencias Físicas. (folio 19) de fecha 09-04-2016 numero de Registro CCP Ejido Nº 03-0129 Evidencia: Un (01) Equipo de sonido marca MXJCV- serial MXJCV-10MC/DVD/USB de color negro con anaranjado totalmente partido y con las cornetas en estado regular, suscrita por funcionario Oficial Agregado Garrillo Yoendri adscrito a al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de Ejido.
9) Acta de Investigación Penal, (folio 20) de fecha 11/04/2016 suscrita por el detective Jorge Morales adscrito al C.I.C.P.C sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
10) Reconocimiento Médico Legal Físico, (folio 22) de fecha 11/04/2016 realizado a la ciudadana Yuliany Vanessa Rojas Martos suscrito por la Dra Carolina Barrios Hernández Experto profesional II adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
11) Reconocimiento Médico Legal Físico, (folio 24) de fecha 11/04/2016 realizado al ciudadano Yunior Eduardo Cáceres suscrito por la Dra Carolina Bats Experto profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
12) Experticia Avalúo Real (folio 26 y vto) de fecha 11/04/2016 suscrito por detective Keiby Lobo adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida.
13) Acta de Investigación Penal, (folio 27 y vto) de fecha 11/04/2016 suscrita por los detectives Andry Padilla y Gregory Hidalgo adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida
14) Acta de Inspección,Nº 844 (folio 28, vto) de fecha 11/04/2016 suscrita por los detectives Andry Padilla y Gregory Hidalgo adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida


De la Calificación de Flagrancia
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 09/04/2016 a las 05:20 horas de la tarde los funcionarios Oficial Agregado Garrillo Yoendri y Oficial Molina José adscritos a al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de Ejido, quienes estando en labores de patrullaje por el Sector Bella Vista reciben llamada de la Central de Comunicaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 3 de Ejido, informando que se trasladara la comisión hacia el Sector Las Invasiones detrás de la Iglesia de la Urb. Carlos Sánchez donde una ciudadana había sido victima de violencia de género, al llegar fuimos abordados por una ciudadana identificada como Yuliany Vanessa Rojas Martos, la cual manifestó entre otras cosas: “…estaba en mi casa sola con mis hijos cuando como a las 2 de la tarde llegó el papá de mis hijos y empezamos a discutir porque tiene otra mujer y no se quiere ir de la casa, me amenazó con quemarme el rancho, me intentó golpear , me insultó y tiró varios electrodomésticos al suelo partiendo el equipo de sonido…” seguidamente nos trasladamos hasta la calle 4 en la ultima parcela donde se encontraba el ciudadano victimario, procediendo a solicitar su documentación personal, quedando identificado como Yunior Eduardo Cáceres C.I V.- 17.341.770 , seguidamente siendo las 05:45 pm se le informaron al ciudadano el motivo de su aprehensión manifestando el mismo “que no habia problema si a él lo metian preso, pero cuanndo él saliera le iba a quemar el rancho así esté ella adentro porque si eso no era de él no iba a ser para nadie” por lo que se observa que dicha aprehensión fue en los lapsos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano Yunior Eduardo Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.770 fue aprehendido en situación de flagrancia, por lo que considera este juzgador que estamos en presencia de haberse cometido los delitos de Amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y primer aparte, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De la Medida de Seguridad y Protección
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana agredida, el tribunal consideró imponer medida de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 3, 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes La salida del presunto agresor de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad; Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y reparar los daños que causó en la vivienda.
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De la Medida de Coerción
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano Yunior Eduardo Cáceres considera acordar medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 95.8 en concordancia con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario
Del Procedimiento Aplicable
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Decreta en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano Yunior Eduardo Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Decreta la precalificación jurídica por el delito de Amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y primer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana Yuliany Vanessa Rojas Martos
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el 95.8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30)días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
QUINTO: Se acuerda a favor de ciudadana Yuliany Vanessa Rojas Martos, las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 3, 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes La salida del presunto agresor de la residencia en común con la víctima independientemente de su titularidad; Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y reparar los daños que causó en la vivienda.
SEXTO: se acuerda que acudan ante el equipo interdisciplinario para una valoración psicológica al ciudadano Yunior Eduardo Cáceres y la ciudadana Yuliany Vanessa Rojas Martos Se insta a la fiscal a los fines que haga comparecer a la víctima ante el Equipo Interdisciplinario.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2016.



ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA.
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida
El secretario,
ABG. DAVID CASTILLO.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: __________________ El srio.