REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 20 de Abril 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002260
ASUNTO : LP02-S-2014-002260

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano RAMON ATILIO SANTIAGO planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-03-2016 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2014-002260 contra el ciudadano RAMON ATILIO SANTIAGO, venezolano, nacido en fecha 09-02-01976, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.060, residenciado en Calle principal casa Nº 06 cerca de la Plaza Santo Domingo del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana MARILU LOBO SULBARAN.
2.- En fecha 15-03-2016, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia en los actos del proceso (ver folio 75).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano RAMON ATILIO SANTIAGO, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 15-03-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado y victima.
Si bien es cierto, que obra en la presente causa seis diferimientos de la correspondiente audiencia preliminar, tal como consta en los folios 55, 58, 67, 70, 73 y 75; también se evidencia que sólo la pautada para el día 26-01-2015 (folio 58), es atribuible al ciudadano RAMON ATILIO SANTIAGO, ya que quedó debidamente citado, según consta en boleta (folio 64); siendo necesario destacar que una incomparecencia injustificada del imputado no es suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara. En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar para el día Miércoles 14-09-2016 a las 11:30 a.m. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado RAMON ATILIO SANTIAGO; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Miércoles 14-09-2016 a las 11:30 am. Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.

ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida

Secretario

ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________