REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 20 de Abril de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001064
CASO : LP02-S-2016-001064

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 13 de Abril de 2016, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 13/04/2016, ratificado en fecha 13/04/2016 en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Jackson Jose Cabrera Briceño precalificando los hechos como Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yakeline Auxiliadora Londoño Rivas solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 95.7 en concordancia con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada cuarenta (40) días por ante el Circuito de Violencia del estado Mérida. Solicitó se decrete a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

De los Hechos
Consta acta de Investigación Penal (folio 09), de fecha 12-04-2016, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Karol Nazareth Vega adscrita a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Mérida quien se encontraba en compañía de los funcionarios Detective Jefe Johana Angulo, Detective Joselin Sánchez, Ángel Parra y Keivi Lobo, dando cumplimiento a los talleres de la División de Prevención de Droga, específicamente en el Liceo Experimental Fray Juan Ramos de Lora, ubicado en el sector Los Sauzales, donde se acercaron a la prenombrada comisión un grupo de docentes quienes solicitaron nuestro apoyo ya que se estaba generando una eventualidad entre un obrero y la sub directora del mismo , donde una vez presentes pudimos observar que efectivamente una persona del sexo masculino estaba agrediendo verbalmente con palabras obscenas y degradantes a una ciudadana, quien funge como Sub directora de la Unidad Educativa en mención identificada como Londoño Rivas Yakeline Auxilidaora, quien maniferstó que dicha conducta era reiterativa tanto con su persona como con el personal femenino del plantel, procediendo a solicitarle al referido ciudadano que se calmara y cesara su agresión hacia la prenombrada ciudadana, haciendo caso omiso al llamado de atención, abalanzándosele a la ciudadana antes mencionada sin mediar palabras por lo que intervino la referida comisión policial para separarlos.


Tercero
De los Elementos de Convicción

1) Acta de Investigación Penal (Folio 09 y 10), de fecha 12-04-2016, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Garrillo Yoendri y Oficial Molina José adscritos a al Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial de Ejido.
2) Acta de los Derechos del Imputado, (folio 11), de fecha 12-04-2016
3) Acta de Inspección,Nº 893 (folio 12, vto) de fecha 12/04/2016 suscrita por los detectives Johana Angulo, Joselyn Sanchez, Farol Vega, Angel Parra, y Keiby Lobo adscritos al C.I.C.P.C. sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida


4) Acta de entrevista Penal, (folio 14 y 15 vto) de fecha 12-04-2016 entrevista a la ciudadana Yakeline Auxiliadora Londoño Rivas, suscrita por funcionaria Detective jefe Johana Angulo adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida
5) Acta de entrevista Penal, (folio 17, vto) de fecha 12-04-2016 entrevista al ciudadano José Andrés Marquina Paredes, suscrita por funcionario Detective Martín Díaz adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
6) Acta de entrevista Penal, (folio 18, vto) de fecha 12-04-2016 entrevista a la ciudadana Durán Roa Nelly Sulay, suscrita por funcionario Detective Jhoel Araque adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida
7) Reconocimiento Médico Legal Físico, (folio 22) de fecha 12/04/2016 realizado al ciudadano Jackson José Cabrera Briceño suscrito por la Dra Carolina Barrios Hernández Experto profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
8) Experticia Toxicológica In Vivo, (folio 23) de fecha 12/04/2016 realizado al ciudadano Jackson José Cabrera Briceño suscrito por el Dr. Mario Javier Abchi Experto profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida.
9) Experticia Psiquiátrica, (folio 24, vto) de fecha 13/04/2016 realizado al ciudadano Jackson José Cabrera Briceño suscrito por la Psicóloga Clínico Forense Tahirí Rojas de Astudillo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida.
10) Reconocimiento Médico Legal Físico, (folio 25) de fecha 13/04/2016 realizado a la ciudadana Yakeline Auxiliadora Londoño Rivas suscrito por la Dra Carolina Barrios Hernández Experto profesional II adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida.
11) Orden Fiscal de Inicio de Investigación: (folio 26 al 28) de fecha 13/04/2016 suscrita por la Abg. Carolina Fernández Hernández, Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público.
12) Experticia Psiquiátrica, (folio 29, vto) de fecha 13/04/2016 realizado a la ciudadana Yakeline Auxiliadora Londoño Rivas suscrito por la Psicóloga Forense Lic. Carla Ceballos Vivas adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida.



De la Calificación de Flagrancia
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 12-04-2016, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Karol Nazareth Vega adscrita a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Mérida quien se encontraba en compañía de los funcionarios Detective Jefe Johana Angulo, Detective Joselin Sánchez, Ángel Parra y Keivi Lobo, dando cumplimiento a los talleres de la División de Prevención de Droga, específicamente en el Liceo Experimental Fray Juan Ramos de Lora, ubicado en el sector Los Sauzales, donde se acercaron a la prenombrada comisión un grupo de docentes quienes solicitaron nuestro apoyo ya que se estaba generando una eventualidad entre un obrero y la sub directora del mismo , donde una vez presentes pudimos observar que efectivamente una persona del sexo masculino estaba agrediendo verbalmente con palabras obscenas y degradantes a una ciudadana, quien funge como Sub directora de la Unidad Educativa en mención identificada como Londoño Rivas Yakeline Auxilidaora, quien maniferstó que dicha conducta era reiterativa tanto con su persona como con el personal femenino del plantel, procediendo a solicitarle al referido ciudadano que se calmara y cesara su agresión hacia la prenombrada ciudadana, haciéndo caso omiso al llamado de atención, abalanzándosele a la ciudadana antes mencionada sin mediar palabras por lo que intervino la referida comisión policial para separarlos, procediendo de esta manera a la aprehensión de dicho ciudadano, quién quedó identificado como Jackson José Cabrera Briceño, motivados a que nos encontramos dentro de los lapsos de Flagrancia tipificado en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 11 de la mañana se le notificó el motivo de su aprehensión.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano Jackson José Cabrera Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.016 fue aprehendido en situación de flagrancia, por lo que considera este juzgador que estamos en presencia de haberse cometido los delitos de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Medida de Seguridad y Protección
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana agredida, el tribunal consideró imponer medida de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

De la Medida de Coerción
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano Jackson José Cabrera Briceño considera acordar medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 95.8 en concordancia con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco(45) días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario


Del Procedimiento Aplicable
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Decreta en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano Jackson José Cabrera Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Decreta la precalificación jurídica por el delito Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, encabezado y primer aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana Yakeline Auxiliadora Londoño Rivas
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el 95.8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30)días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
QUINTO: Se acuerda a favor de ciudadana Yakeline Auxiliadora Londoño Rivas, las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEXTO: se acuerda que acudan ante el equipo interdisciplinario para una valoración psicológica al ciudadano Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, y la ciudadana Yakeline Auxiliadora Londoño Rivas Se insta a la fiscal a los fines que haga comparecer a la víctima ante el Equipo Interdisciplinario.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año 2016.



ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA.
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida
El secretario,
ABG. DAVID CASTILLO.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: __________________ El srio.