REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 04 de Abril de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-002875
CASO : LP02-S-2014-002875
AUTO FUNDADO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día 31 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS, Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1974, de 41 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.636, Profesión u oficio Chofer de la empresa Tío Rico, domiciliado en parte media de Los Curos, Bloque 03 piso 3 apto 1-4 municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0424-7358071 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryuli Coromoto Salinas Rangel.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“…la ciudadana Maryuli Coromoto Salinas Rangel iba llegando a su casa se encontró con su pareja SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS quien había realizado destrozos en su casa y comenzaron a discutir, en medio de la discusión tomó una actitud agresiva, golpeándola en varias partes del cuerpo, no es la primera, en varias oportunidades la ha agredido físicamente incluso la ofende, insulta sus hijos, después de toda esta situación la sacó de su casa …”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 67, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS son los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena son de seis (06) a dieciocho (18) meses, de prisión, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuya pena son de seis (06) a dieciocho (18) meses que al hacer el computo obtendríamos que la cuantía de la pena posible a imponer, no excede de ocho (8) años en su límite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal a la Fiscala del Ministerio Público, como las victimas quienes estuvieron de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
Primero: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL CIUDADANO SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS, Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1974, de 41 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.636, Profesión u oficio Chofer de la empresa Tío Rico, domiciliado en parte media de Los Curos, Bloque 03 piso 3 apto 1-4 municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0424-7358071; el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del 31 de Marzo de 2016 debiendo acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida para que le sea asignado un Delegado de Prueba y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Cumplir con trabajo Comunitario en el Consejo Comunal Pozo Hondo ubicado en Pozo Hondo Municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Mérida que será de dos (2) horas semanales por el lapso de seis (06) Meses. 3.- No volver a incurrir en actos de violencia ni hostigamiento en contra de la víctima 4.- No poseer, ni portar armas de fuego, ni arma blanca. 5.-Mantener un trabajo estable.
Segundo: Se mantienen a favor de la ciudadana Maryuli Coromoto Salinas Rangel medidas de protección y Seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6, consistentes en Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor oor si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Tercero: Acudir al equipo Interdisciplinario de este Circuito específicamente con la psicóloga.
Cuarto: se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuestas en la audiencia de presentación de imputados en contra del ciudadano SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS
Quinto: Se nombra como correo expreso ante la unidad técnica de supervisión y orientación N| 01 ubicada en el estado Mérida.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 39,42, 67, 95 numeral 7, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (04) día del mes de Abril del año 2016.
ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Secretario
ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________