REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 05 de Abril 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005440
ASUNTO : LP02-S-2014-005440

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 31-03-2016 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2014-005440 contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 09-06-1947, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.599.875, residenciado en Ejido El Entable, casa Nº 140, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana TARAZONA GUILLERMINA.
2.- En fecha 31-03-2016, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia en los actos del proceso (ver folio 111).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 31-03-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado y victima, sin embargo la defensa en esta oportunidad efectuó llamada telefónica y sostuvo contacto con el acusado al siguiente numero telefónico 0414-7590932 manifestándole que el día 31-03-2016 se tenia prevista la celebración de la correspondiente audiencia preliminar sin embargo el acusado manifestó no tener conocimiento de la audiencia fijada para este día, tal como se evidencia en la resulta de la boleta inserta al folio 110; así mismo aportó datos sobre la dirección de su nueva residencia siendo la misma en San Juan de Lagunillas, Sector Inrevi, Residencias Policiales calle 04, casa Nº 109.
Si bien es cierto, que obra en la presente causa seis diferimientos de la correspondiente audiencia preliminar, tal como consta en los folios 90, 97, 102, 105, 106 y 108; también se evidencia que sólo la pautada para el día 14-10-2015 (folio 105), es atribuible al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ, ya que quedó debidamente citado, según acta de diferimiento de audiencia preliminar; siendo necesario destacar que una incomparecencia injustificada del imputado no es suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar para el día Jueves 15-09-16 a las 10:30 am. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Jueves 15-09-16 a las 10:30 am. Notifíquese y cítese a las partes; en relación a la víctima citar conforme a lo establecido en el artículo 165 COPP y en relación al imputado agotar la citación vía telefónica. Cúmplase.



ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida




Secretario

ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________