REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Abril de 2016
205º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004041
CASO : LP02-S-2015-004041



AUTO DE REVISIÓN Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, en los siguientes términos:
1.- En fecha 09 de Septiembre de 2015, la Fiscalía Vigésima CITA al ciudadano, YONI ANGELO MORENO RANGEL, con la finalidad de imponerle las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establece:

5.- Prohibición al ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, de acercársele a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MEJIAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe al ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MEJIAS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos.


2.- En fecha 18 de Enero de 2016, éste Tribunal recibió petición de revisión de medidas de protección y seguridad por parte del Ministerio Público, motivado a la solicitud que realizó el ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa y una vez escuchado los argumentos expuestos por las partes en audiencia especial celebrada en fecha 01-04-2016, realiza las siguientes consideraciones:
Este tribunal ratifica la medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, en fecha 09 de Septiembre de 2015, por el Ministerio Público de conformidad al artículo 90. Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), es decir;
5.- Prohibición al ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, de acercársele a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MEJIAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar y 6.- Se prohíbe al ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MEJIAS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a que en audiencia la representación fiscal y la víctima manifestaron que el ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL continúa ejerciendo acciones en su contra así mismo consignó escrito (folios 49 al 51)
De tal manera que con lo ratificación de las medidas de protección y seguridad se garantiza la integridad física y emocional de la víctima Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, la presente investigación inició el 08-09-2015, el 29-09-2015 le fueron impuestas las medidas de protección y seguridad y el día de la celebración de la audiencia el 01-04-2016 por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal a fin de que continúen con la investigación y presenten el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se ratifica a favor de la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MEJIAS, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numeral 5 y 6, es decir; 5.- Prohibición al ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, de acercársele a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MEJIAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar y 6.- Se prohíbe al ciudadano YONI ANGELO MORENO RANGEL, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MEJIAS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal a fin de que continúen con la investigación y presenten el correspondiente acto conclusivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días de Abril de Dos Mil Dieciséis.



ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Secretario

ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________________________________________El Srio;