REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004861
ASUNTO : LP02-S-2014-004861
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSE DE JESUS MENDEZ MORALES, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 01-04-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-004861, contra el ciudadano JOSE DE JESUS MENDEZ MORALES, Venezolano, nacido en fecha 09-09-1963 de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.285, estado civil soltero, residenciado en: Las Cumbres de San jacinto, vereda 1, casa 20-A, Municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y último aparte y artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de: ZENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ.
2.- En fecha 17-10-2014, se le dio entrada a la causa por declinatoria de competencia, fijándose audiencia preliminar para el día 28-10-2014.
3.- En fecha 28-10-2014, fue diferida la audiencia, motivado a que la única sala asignada a los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido éste Juzgado celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S- 2014-001778 (ver folio 45).
4.- En fecha 27-11-2014, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 47).
5.- En fecha 16-06-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 58).
6.- En fecha 07-01-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 64).
7.- En fecha 01-04-2016, la Representante del Ministerio Público solicitó la expedición de orden de aprehensión; contra el ciudadano JOSE DE JESUS MENDEZ MORALES.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en tres oportunidades, específicamente en fechas 16-06-2015,07-01-2016 y 01-04-2016 la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JOSE DE JESUS MENDEZ MORALES, constatándose a través de las resultas de las boletas que el referido ciudadano fue citado, así se evidencia a los folios 56, 62 y 66, no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano de sus incomparecencias ante los llamados que le hiciere éste Tribunal, por tal motivo es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSE DE JESUS MENDEZ MORALES, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSE DE JESUS MENDEZ MORALES, Venezolano, nacido en fecha 09-09-1963 de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.285, estado civil soltero, residenciado en: Las Cumbres de San jacinto, vereda 1, casa 20-A, Municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Srio;