REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Abril 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001788
ASUNTO : LP02-S-2013-001788
AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JHONATHAN JOSE BORGAS LANDINES BORGAS, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 06-04-2016 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-001788, contra el ciudadano JHONATHAN JOSE BORGAS LANDINES BORGAS, venezolano, nacido en fecha 09-09-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.723.286, residenciado en José Adelmo Gutiérrez, calle independencia, casa S/N punto de referencia más arriba de la entrada de la mesa de los Indio, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento en concordancia con el artículo 65.3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana MARBELIS CAROLINAS DUPUY MEJIA.
2.- En fecha 06-04-2016, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia en los actos del proceso (ver folio 74).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE BORGAS LANDINES BORGAS, observa éste tribunal, que la audiencia la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal prevista para el día 06-04-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado.
Si bien es cierto, que obra en la presente causa dos diferimientos de la correspondiente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en los folios 171 y 172; también se evidencia que ninguna es atribuible al ciudadano JHONATHAN JOSE BORGAS LANDINES BORGAS, ya que no quedó debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 170; siendo necesario destacar que el no estar debidamente citado el imputado no es motivo para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 19-05-2016 a las 9:30 am. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado JHONATHAN JOSE BORGAS LANDINES BORGAS; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Jueves 19-05-2016 a las 09: 30 am. Notifíquese y cítese a las partes; en relación al imputado citarlo en la siguiente dirección: Sector José Adelmo Gutiérrez, calle independencia, casa s/n, en la tercera curva más arriba de la entrada de la mesa. Teléfono: 0416-3735135 (progenitor). Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ La Sria;