REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Abril 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000413
ASUNTO : LP02-S-2013-000413

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE ROJAS, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 06-04-2016 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000413, contra el ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE ROJAS, venezolano, nacido en fecha 17-09-1987, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.195.148, residenciado en Santa Ana Norte, entrada Bella Vista, casa Nº 05, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ARAQUE DIAZ.
2.- En fecha 06-04-2016, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia en los actos del proceso (ver folio 173).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE ROJAS, observa éste tribunal, que la audiencia la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal prevista para el día 06-04-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado.

Si bien es cierto, que obra en la presente causa un diferimiento de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el folio 173; es necesario destacar que una incomparecencia injustificada del imputado OSCAR ALIRIO ARAQUE ROJAS, no es suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 20-05-2016 a las 9:00am. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado OSCAR ALIRIO ARAQUE ROJAS; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Viernes 20-05-2016 a las 09: 00 am. Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ La Sria;