REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de Abril de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001872
CASO : LP02-S-2013-001872
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 14 de abril de 2016 inserta al (folios 207) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a ALEJANDRO JOSE FLORES BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.463, Venezolano, fecha de nacimiento 29/08/1980, edad 35 años, soltero, domiciliado en la carretera Nacional, Guarenas Guatire, Urbanización Parque habitat El encantado, torre 21, apartamento PB-06, parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 15-12-2014, éste Juzgado acordó al ciudadano ALEJANDRO JOSE FLORES BARRERA, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Seguro Social del estado Miranda, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de las victimas MIRIAN DIA ASCANIO. 8.- Se acuerda la reparación de los daños sufridos por la víctima, imponiéndole al acusado la obligación de realizar el pago de cuarenta mil bolívares fuertes (40.0000,00), a razón de cuotas mensuales por la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00), los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 01050092380092351700 del Banco Mercantil.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 200 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado ALEJANDRO JOSE FLORES BARRERA: “… El seguimiento del caso resulto favorable en las áreas de funcionamiento social; aplicando un nivel de supervisión Medio …”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ALEJANDRO JOSE FLORES BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.463, Venezolano, fecha de nacimiento 29/08/1980, edad 35 años, soltero, domiciliado en la carretera Nacional, Guarenas Guatire, Urbanización Parque habitat El encantado, torre 21, apartamento PB-06, parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DIA ASCANIO. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________El Srio;
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