REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002994
CASO : LP02-S-2015-002994

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito, presentado por la Delegada de Prueba Crim. Yenni Karina Hernández y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, abogada Mayela Balza Oliveros, de fecha 31-03-2016, recibida por éste Juzgado en fecha 12-04-2016, obrante al folio 26, en la que entre otras cosas señala:

“…Me dirijo a usted…a su vez solicitar Autorización para que el ciudadano ARELLANO APARICIO SERJUAN JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.125.865,…realice su trabajo Comunitario en la Escuela Técnica Comercial Simón Rodríguez, debido a que fue despedido de la UNEFA y no existe receptividad para que desempeñe dicha labor…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 16-10-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano ARELLANO APARICIO SERJUAN JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.125.865, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANESSY CAROLINA RIVAS QUINTERO, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en LA UNEFA, ubicada en la Av. Las Américas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (6) meses a razón de dos (2) horas semanales. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima adolescente G.D.F.M. En consecuencia ofíciese a dicho
.
Ahora bien, en virtud de que el ciudadano ARELLANO APARICIO SERJUAN JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.125.865, no ha podido cumplir con una de las condiciones impuestas por éste juzgado, específicamente la referida a la labor social, motivado a que fue despedido de la UNEFA y no existe receptividad para que desempeñe dicha labor.

Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano ARELLANO APARICIO SERJUAN JESÚS, a que labor la cumpla en la Escuela Técnica Comercial Simón Rodríguez del estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA modificar el lugar de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ARELLANO APARICIO SERJUAN JESÚS, en fecha 16-10-2015, específicamente las establecidas en el punto 5, es decir : - Prestar una labor social, específicamente en la Escuela Técnica Comercial Simón Rodríguez del estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide.
Líbrese el correspondiente oficio a la Escuela Técnica Comercial Simón Rodríguez del estado Mérida. y remítase con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,