REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004979
CASO : LP02-S-2015-004979
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que antecede, suscrito por los Abgs. Doris Rojas Cabrera y Mauricio Javier Camacho, en su carácter de Fiscal Titular y de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha 07-04-2016, recibido por éste Juzgado en la misma fecha, solicitando la expedición de orden de Aprehensión y captura al ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO GARCEZ, al estimar la solicitante que se encuentran acreditados los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de José Olinto Quintero Garcez. Solicitud formulada con base a lo dispuesto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP). Este Juzgado de Control, a los fines de resolver lo planteado, observa:
El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
DATOS DEL IMPUTADO
JOSÉ OLINTO QUINTERO GARCEZ, venezolano, natural del estado Trujillo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.484, domiciliado en El Volcán, Las Mesitas, casa s/n, de majarete, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
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DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
En fecha 09-12-2015, la adolescente M.H.B.A, comparece por ante la fiscalia Municipal Primera de la circunscripción Judicial del estado Mérida, denunciando al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, manifestando entre otras cosas que el día 06-12-2015, siendo aproximadamente las 4:30 pm en el momento en el cual ella, se encontraba en su casa ubicada en el sector las agujas, las cuatro rurales…se hizo presente al sitio…el ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, quien fue su pareja y para ese momento estaba bajo los efectos del alcohol, empezó a pegarle a la puerta con los pies y la llamaba diciéndole que saliera…le decía palabras soeces entre ellas entre ellas “…coño de madre..” y que la quería joder, porque si no era para él, no era para nadie, ella salió y él la agarró de los brazos golpeándola con el puño cerrado, igualmente le dio varios punta pie por el costado, por las entrepiernas y por la cabeza …así mismo indica dicha joven que su expareja José Olinto Quintero Garcez, esta acostumbrado a agredirla físicamente y verbalmente llegando hasta el punto de amenazarla que la va a matar si ella no regresa con él, sintiéndose afectada, es por ello que decidido denunciarlo el día 09-12-2015 …”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
- Denuncia de fecha 09-12-2015, efectuada por la adolescente M.H.B.A, (IDENTIDAD OMITIDA) (Folios 23).
- Actas de imposición de medidas de protección de fecha 11-12-2015.
- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 18-12-2015, suscrita por la Abg. Carol Lissett Pacheco Guerrero (Fiscal Décimo encargado del Ministerio Público (folio 28).
- Actas de entrevistas de fecha 09-02-2016, recepcionada a la ciudadana M.H.B.A, (IDENTIDAD OMITIDA). Folios 41 y 42.
- Informe médico de fecha 26-11-2015, suscrito por la DRA. KILSA BETIN, adscrita al Hospital I de Pueblo Llano, estado Bolivariano de Mérida (folio 49).
- Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 02-03-2016 recepcionada a la ciudadana M.H.B.A, (IDENTIDAD OMITIDA) Folio 51.
- Informe Médico Legal Nº 356-1428-0786-16, de fecha 03-03-2016, suscrito por la DRA. CLENY BARRIOS HERNANDEZ, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, realizado a la adolescente M.H.B.A, (IDENTIDAD OMITIDA) Folio 52.
- Acta de fecha 17-03-2016, donde deja constancia la representación fiscal que se comunicó con la ciudadana MARIA, comprometiéndose en informarle al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, que debe acudir el 28-03-2016, a los fines de realizar acto de imputación (folio 53).
- Acta de fecha 28-03-2016, donde deja constancia la representación fiscal deja constancia que para el acto de imputación solo asistió la abg. Felmary Márquez. (Folio 55).
- Acta de fecha 29-03-2016, donde deja constancia la representación fiscal que se comunicó con la ciudadana MARIA SANTIAGO, comprometiéndose en informarle al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, que debe acudir el 04-04-2016, a los fines de realizar acto de imputación (folio 57).
- Acta de Inspección Técnica Nº 586, de fecha 05-03-2016, suscrita por los funcionarios Andréu Padilla y Sante Guevara funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos (folio 60).
-Hoja de Atención al Público emanada por el Ministerio, donde deja constancia que apara el acto de imputación pautado para el día 04-04-2016, sólo asistió la abg. Felmary Márquez (folio 63).
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO GARCEZ, plenamente identificado en autos; es el presunto autor de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 39, 70. 41 y 42, en armonía con los artículos 15. 1, 2, 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales no se encuentran prescrito, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga o de obstaculización en la continuidad del proceso, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO GARCEZ, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara Con Lugar la aprehensión del ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO GARCEZ, venezolano, natural del estado Trujillo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.484, domiciliado en El Volcán, Las Mesitas, casa s/n, de majarete, Municipio Urdaneta del estado Trujillo. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________Sria