REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001046
CASO : LP02-S-2016-001046
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 12 de abril de 2016, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Este Tribunal procedió a DECRETAR Libertad Plena al ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA natural del estado Lara, nacido en fecha 28/10/1988, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.421.645, de estado civil Soltero, ocupación u oficio mensajero de la Gobernación; residenciado en: Barrio Andres Eloy Blanco, pasaje 1, las Delicias, casa 0-49 del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0414-0934616 y 0274-2445307, en los siguientes términos:
En fecha 11-04-2016, se recibe escrito, la cual riela a los folios 01 y 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 12-04-2016, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogada Evelin Molina, quien:
“Quien explano las circunstancias de tiempo, modo lugar de cómo sucedieron los hechos imputando al ciudadano Francisco José Pineda Preña, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Dersy Andreina Pérez Villarreal, igualmente; 1.- Solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos los extremos del artículo 96 de la ley Especial que rige la materia; se precalifique el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Dersy Andreina Pérez Villarreal. 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicito conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir Prohibición de acercarse a la victima y prohibición de que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acosa a la ciudadana Dersy Andreina Pérez Villarreal. 5.- Asistencia a seis (06) charlas especializadas en violencia de genero por ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ….”
Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: FRANCISCO JOSE PINEDA, ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:
“…No deseo declarar…”.
Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, abg. Jackson Montilla quien manifestó:
“…A esta defensa le causa mucha suspicacia el informe médico, mi representado me manifestó que la ex pareja de él fue la que se le abalanzó a su persona el tiene cuatro testigos, que él en ningún momento la agredió, él lo que hizo fue alejarse del sitio, solicito que no se acuerde la flagrancia, se siga el procedimiento especial y esta defensa consignara los medios probatorios en su debido momento y solicito libertad plena para mi defendido, es todo….”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana DERSY ANDREINA PÉREZ VILLARREAL ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida (folio 08 y vuelto) refirió, específicamente en la octava pregunta efectuada por el funcionario receptor denuncia: que resulto lesionada en la parte del pecho, por el ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA y en el Informe Médico Forense Nº 356-1428-1311, la Dra. Cleny Elisa Hernández, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (folio 12), refleja que las equimosis verdosas amarillentas localizadas en ambas mamas de la víctima DERSY ANDREINA PÉREZ VILLARREAL (no guardan relación con el presente hecho) y en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: FRANCISCO JOSE PINEDA, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA,, titular de la cedula de identidad V-19.421.645. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA,, titular de la cedula de identidad V-19.421.645, por la comisión del delito como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DERSY ANDREINA PÉREZ VILLARREAL, SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIO ANTONIO MOLINA, titular de la cedula de identidad V-13.013.205.TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,