REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003707
CASO : LP02-S-2015-003707


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 333 al 336), celebrada en fecha 06-04-2016, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, quien quedo identificado de la siguiente manera: Maracay, Estado Aragua nacido en fecha 22-03-1996, de 20 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula Nº 25.477.906, ocupación u oficio: obrero, hijo de Lesbia Coromoto Briceño Barrios (V) Wilmer José Oliveros Gómez (V), residenciado en: Los Curos, parte baja, el entable, verada 02 casa Nº 08, Municipio Libertad del Estado Mérida Teléfono 0416-8725289 (mamá).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión de los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público, de fechas 08-09-2015, (folios 80 al 99); y 12-11-2015 (folios 210 al 230) el Tribunal constató que dichos escritos acusatorios, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia se Admiten Totalmente las Acusaciones Penales, presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, titular de la cédula Nº 25.477.906, manteniendo la calificación de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DUKEILY YADEILIT RODRIGUEZ MADRID y el delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO (PRIMERA ACUSACIÓN) y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA Y ARELYS JOSEFINA BALZA. (SEGUNDA ACUSACIÓN).
Asistido por la defensa pública Nº 02 abogado Rudis Parra.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes: “El 06-08-2015, aproximadamente a las 07;54 de la mañana, la ciudadana DUKEILY YADELIT RODRIGUEZ MADRID…se quedó en una parada de autobuses ubicada frente a la farmacia Río Albarrega ubicada en el Sector Los Curos…se dirigió caminando desde la vereda El entable hacia su lugar de trabajo ubicado en la avenida 2 calle 8 sector La Mata, cuando iba a mitad de la vereda se encontró al imputado de autos WILMER JOSE OLIVERO BRICEÑO, quien portando un arma de fuego bajo amenaza la obligó a ingresar a un callejón y de inmediato la despojó de su teléfono celular, de un reloj y cincuenta bolívares en efectivo, seguidamente el imputado empezó a tocarle sus senos ella pidió que la dejara tranquila que no la tocara que ella tenía la menstruación, él se tornó agresivo y le dijo “callate la boca….y colabora porque de lo contrario te voy a matar, por lo que él procedió a desabrocharle el pantalón e hizo que ella lo bajara la colocó contra la pared y abuso sexualmente de ella sosteniendo el acto sexual por vía vaginal hasta eyacular en el piso…le devolvió sus pertenencias y le dijo que no se volviera loca que la tenía fichada, que si ella denunciaba lo ocurrido la mataba a ella y a su familia…más tarde ella se traslada hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticsas estado Mérida donde denuncia lo ocurrido…refiere que observó en las adyacencias de las Residencias Los Sauzales a su presunto agresor…lo logran intercepta…una vez en la sede el imputado WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, en un momento de descuido emprendió huida desde el pasillo de la sub Delegación pasando por los estacionamientos laterales y posterior de la sede de ese despacho donde saltó una cerca y cayó al suelo de donde se paró rápidamente y continuo corriendo por una vereda del sector Los Sauzales para internarse en las áreas verdes del edificio 01 de la urbanización lugar donde posteriormente fue capturado …(primera acusación).

“En fecha 19-07-2015, siendo aproximadamente las 06:40 pm, se presentó ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Mérida, la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA, quien manifestó que ese mismo día, a las 06:00 de la tarde aproximadamente, se encontraba en compañía de su progenitora, la ciudadana ARELYS BALZA, en el vehículo de la misma, clase automóvil, tipo HATCHBACK, maraca CHERY, modelo ARAUCA, color gris, año 2013, placas AF647RG…el cual se encontraba estacionado en el Sector la Mata, vía pública, Avenida 2, calle 04, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del estado Bolivariano de Mérida, ya que las ciudadanas en cuestión se encontraban en espera de una tercera persona , momento en el cual son abordadas por un sujeto desconocido, quien portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte…ingresa al vehiculo automotor en la parte trasera, con su arma de fuego en sus manos apunta de una manera amenazante a la ciudadana ARELYS BALZA, ordenándole que prendiera el vehículo automotor y lo trasladara dos cuadras mas adelante al sitio donde se encontraban, despojándolas de sus equipos celulares, marcas BLACKBERRY y HAIER, una vez que las despoja de dichos teléfonos celulares, procede a ordenarle a la ciudadana GABRIELA ANDREINA SAAVEDRA BALZA que se trasladara al puesto trasero del mencionado vehículo para posteriormente abusar sexualmente de ella penetrándola sin su consentimiento y bajos amenazas por la vía vaginal, acción ésta que realizó en poco tiempo, para posteriormente salir del vehículo automotor y logar huir del lugar, trasladándose hasta las veredas que conducen hacía la parte baja del sector Los Curos …

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal.
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte éste Tribunal en lo que respecta a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal.


LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en los escritos acusatorios de fechas 08-09-2015, (folios 80 al 99); y 12-11-2015 (folios 210 al 230); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Así mismo se admiten los medios de prueba promovidos por la defensa, los cuales corren inserto en los folios 119 al 122.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
En relación a la medida de coerción personal se mantiene la medida judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, titular de la cédula Nº 25.477.906, en fecha 09-08-2015, por éste Juzgado, ello en virtud que no existe en las actas procesales ningún nuevo elemento que desvirtúe la acusación fiscal, no han variado las circunstancia para el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa.


DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, titular de la cédula Nº 25.477.906. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 258 y 458 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese la correspondiente boleta de traslado al ciudadano WILMER JOSÉ OLIVEROS BRICEÑO, titular de la cédula Nº 25.477.906, para el día lunes 25 de abril a las 8:30 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado____________________________La Sria,