REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001044
CASO : LP02-S-2016-001044


AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito suscrito por el Abg. Pedro Monsalve, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos JESUS ALBERTO DUGARTE GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.800.0133, domiciliado en: la población de Santa cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y ENDER JOSE DUGARTE DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.048.353, domiciliada en la población de Santa cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, para constituirse como fiadores del ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.832.225, éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a pagar por vía de multa la cantidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso.

Por otra parte el imputado ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, deberá comprometerse a: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercársele a la víctima ciudadana NIXMAR ALEJANDRA GUERRERO MARQUEZ y la prohibición de que por sí o por tercereas personas le realice actos de persecución, intimidación o acoso. 3.- Asistir a seis (06) charlas ante el quipo Interdisciplinario de ésta Dependencia Judicial. 4.- Asistir ante el equipo Interdisciplinario de ésta Sede a los fines de valoración integral para el día Miércoles 27-04-2016. Así mismo se acuerda el traslado del ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, a éste Tribunal el día jueves 21-04-2016, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acepta a los ciudadanos JESUS ALBERTO DUGARTE GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.800.0133, domiciliado en: la población de Santa cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y ENDER JOSE DUGARTE DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.048.353, domiciliada en la población de Santa cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, citándolos para el día jueves 21-04-2016 a las 2:30 pm para que comparezcan, ante la sede de éste Circuito a los fines de suscribir acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrese las correspondiente boletas de citación y boleta de traslado del ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO



LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de citación Nº-_____________y boleta de traslado Nº_________________________________ La Sria.-