REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001050
CASO : LP02- S-2016-001050


AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito presentado por la ciudadana KIRSY XIORET ALTUVE MERGOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.925, educadora, hábil, con domicilio en EL Sector El Campito, Residencia Serrania “A”, apartamento Nº 2-A, parroquia Spineti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 520529, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.457, con domicilio procesal en la calle 25, entre Av. 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 1, Oficina 1B-1C, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0274-2511096/0414-7478864, quienes interponen querella de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 58.045.794, DOMICILIADO EN EL Sector La Pedregosa Sur, entrada a la Residencia Lagunillas, Local Nº 1, Municipio Libertador del estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA LABORAL Y VIOLENCIA PTRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de conformidad con los artículos los artículos 85, 86 y 87 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:
En primer lugar, a los fines de la admisión de la presente querella penal, se deben verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en primer lugar se debe precisar: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada, ahora bien, se puede evidenciar que en la presente solicitud se da cumplimiento con el este requisito ya que la presente querella es interpuesta por KIRSY XIORET ALTUVE MERGOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.925, educadora, hábil, con domicilio en EL Sector El Campito, Residencia Serrania “A”, apartamento Nº 2-A, parroquia Spineti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 520529, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.457, con domicilio procesal en la calle 25, entre Av. 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 1, Oficina 1B-1C, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, indicando en su escrito los requisitos exigidos tal como que su representado, identificación y dirección, así mismo señaló que no tiene relación de parentesco con la persona en contra de quien se esta interponiendo la presente querella, en segundo, lugar se cumple lo establecido en el numeral 2, el cual establece: 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada, indicando el solicitante que el nombre de el querellado como: JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 58.045.794, DOMICILIADO EN EL Sector La Pedregosa Sur, entrada a la Residencia Lagunillas, Local Nº 1, Municipio Libertador del estado Mérida. Así mismo, se da cumplimiento con los estipulado en el numeral 3, el cual establece: 3.- Los delitos que se les imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en la misma se menciona con exactitud los tipos penales por el cual es interpuesta la querella, refiriéndose a los de:
1.- Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.- Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
5.- Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, indicando la querellante los siguiente: “(…) Desde el año 2005 al 2009, mantuve una relación de pareja pero extramatrimonial con el ciudadano JOSE GREGORIO LEON MERGOLLA…POR MULTIPLES DESAVENENCIA DECIDIMOS TERMINAR…COSA QUE ÉSTE INDIVIDUO no termina de aceptar y se ha dado a la tarea de hacer mi vida, mi paz y tranquilidad una verdadera tragedia…en vista del procedimiento legal que se esta llevando a cabo y dado que el Ciudadano JOSE GREGORIO LEÓN MERGOLLA, por el hecho investigativo que se lleva en su contra cada vez se ve más afectado por la culbailidad que tiene…ha optado por si fuera poco todo lo que me ha hecho incurrir nuevamente en un delito contra mi persona ocasionándome daños morales, psicológicos, laborales y en fin atenta contra mi integridad física cada vez con más intensidad; tal es el caso que valiéndose de la influencia que tiene por ser funcionario de Organismo adscrito a PROTECCIÓN CIBIL (Fuerza de tarea Mérida) me ha enviado una patrulla del CICPC a mi sitio de trabajo (INSTITUTO DE EDUCACIÓN LOS ANDES) donde me desempeño como Directora de un considerable grupo de niños especiales, quienes por su condición especial solo la alarma de una patrulla les ocasiona terror, pánico y desacierto. Vivo aterrorizada en donde me lo encuentro llámese calle, centro comercial, y/o sitio público me acosa, me insulta, me veja, me amenaza cada vez de manera más intensa que me va a matar, que le voy a pagar por haberlo descubierto frente a las autoridades. Episodio como éste…se han repetido innumerables veces al punto de sentir miedo que éste Ciudadano pueda llegar agredirme físicamente no solo a mi sino que pudiese atentar con cualquiera de los miembros de mi familia, adicionalmente en reiteradas ocasiones manifiesta de manera pública que por el hecho de él ser abogado ejerce acciones legales en mi contra como de hecho lo realiza al ensañarse en mi contra con la gran cantidad de denuncias y demandas pronunciadas en contra de mi persona, situación que intimida y perturba mi existencia (…)”.
Por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo evidenciar que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues el abogado asistente de la ciudadana KIRSY XIORET ALTUVE MERGOLLA, además, de cumplir con señalar expresamente los datos que la identifican tanto a él como del querellante, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala los delitos que le imputa, haciendo mención de las respectivas disposiciones legales aplicables.
Los delitos cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, son: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA LABORAL Y VIOLENCIA PTRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por la ciudadana KIRSY XIORET ALTUVE MERGOLLA, representada por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante a la ciudadana KIRSY XIORET ALTUVE MERGOLLA, y parte querellada al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA.

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ordene su distribución, para lo cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, y así proceda si es el caso a la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados a la querellada, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 282 eiusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA ciudadana KIRSY XIORET ALTUVE MERGOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.925, educadora, hábil, con domicilio en EL Sector El Campito, Residencia Serrania “A”, apartamento Nº 2-A, parroquia Spineti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 520529, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.457, con domicilio procesal en la calle 25, entre Av. 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 1, Oficina 1B-1C, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0274-2511096/0414-7478864. PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 282 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 85 y 86 de La Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a la querellante, Notifíquense al querellado. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________Sria