REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000935
ASUNTO : LP02-S-2016-000935

AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud realizada por el abogado Pedro Monsalve, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano GIOVANNY ALEXIS SANCHEZ JIMENEZ GIOVANNY ALEXIS SANCHEZ JIMENEZ, obrante a los folios 01 y 02, mediante la cual solicita la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, procediendo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento:

ANTECEDENTES:
En fecha 27-03-2016, se llevó a efecto la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, en la que éste juzgado le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GIOVANNY ALEXIS SANCHEZ JIMENEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada quince (15) días.

DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO
En escrito obrante a los folios 01 y 02, el abogado Pedro Monsalve, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano GIOVANNY ALEXIS SANCHEZ JIMENEZ expuso:

“Como se infiere del acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 27 de marzo de 2016, mi defendido fue imputado por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley y en tal sentido le fue impuesta entre otras medidas la obligación de presentarse periódicamente cada QUINCE (15) DIAS ante la sede de alguacilazgo de ese digno tribunal conforme al artículo 95 de la ley especializada en violencia contra la mujer y 242 del C.O.P.P.
Ahora bien, cabe resaltar que mi defendido tiene domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y en tal sentido le resulta excesivamente oneroso trasladarse a esta jurisdicción con objeto de cumplir como cabalmente lo ha hecho con las medidas impuestas por el Tribunal, así mismo, fue emanado oficio suscrito por el licenciado Carlos Bozo Díaz coordinador del Equipo Interdisciplinario adscrito as esa sede judicial quien por las condiciones socioeconómicos y laborales sugiere que el imputado de autos sea valorado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Zulia.
Por lo anterior solicito respetuosamente a este tribunal, por vía de REVISIÑON se sirva usted AMPLIAR a favor de mi defendido la Medida cautelar de presentaciones cada quince días a cada treinta días, decretada en fecha 27-03-2016 por ese Juzgado su digno cargo… ”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Si bien, éste Juzgado en fecha 27-03-2016, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GIOVANNY ALEXIS SANCHEZ JIMENEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, motivado a que debía asistir a un bloque de seis charlas dictadas por ante el equipo interdisciplinario adscrito a esta dependencia judicial; sin embargo, se recibió oficio emanado de esa coordinación, sugiriendo que el encartado de autos, cumpla dicha condición ante Equipo Interdisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, ello por un lado, pues también se evidencia que encartado de autos ha cumplido con su régimen de presentación, una vez constatado de manera sistematizada ante la Coordinación del Cuerpo de Alguacilzazo de ésta Sede, revelando su disposición de someterse al proceso y su voluntad de no sustraerse a los efectos del mismo.

Observa el tribunal que el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:

“De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” (Subrayado del Tribunal).

La conducta del acusado durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.

Siendo que el delito por los que se le sigue proceso penal al ciudadano GIOVANNY ALEXIS SANCHEZ JIMENEZ, es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena no exceden en su limite superior de ocho (08) años de prisión; considera éste Tribunal que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente y justa la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Visto que las actuaciones fueron remitidas a la Sede de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público para que continuara con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda Notificar a la defensa y Ministerio Público de la presente decisión, instándolo a que le informen a las partes que representan en éste proceso..


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el abogado Pedro Monsalve, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano GIOVANNY ALEXIS SANCHEZ JIMENEZ, extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Defensa y Ministerio Público de la presente decisión, instándolo a que le informen a las partes que representan en éste proceso.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº________________________________ La Sria.