REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 26 de Abril de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000666
CASO : LP02-S-2013-000666

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 26 de abril de 2016 inserta al (folio 84) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a YONES ORLANDO ARELLANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.514, Venezolano, fecha de nacimiento 30-03-1982, edad 34 años, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector La otra banda, calle principal al lado de Viagrobaica, CASA SIN NÚMERO, Bailadores, Estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 14-06-2012, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) acordó al ciudadano YONES ORLANDO ARELLANO MARQUEZ, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de: 1.- Residir en el lugar de residencia indicado en este acto y en caso de mudarse indicar al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2.- No abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en el trabajo o empleo y en caso de cambiar notificar al tribunal. 4.- Prohibición de agredir a la ciudadana Leby Yusmania Vivas Jaimes. 5.- Presentarse anteb el Delegado de Prueba, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, cada noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 63 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al YONES ORLANDO ARELLANO MARQUEZ: “… Culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión MINIMO y una progresividad Buena…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida YONES ORLANDO ARELLANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.514, Venezolano, fecha de nacimiento 30-03-1982, edad 34 años, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector La otra banda, calle principal al lado de Viagrobaica, CASA SIN NÚMERO, Bailadores, Estado Bolivariano de Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana LEBY YUSMANIA VIVAS JAIMES. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
En fecha________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________La Sria,;