REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000697
ASUNTO : LP02-S-2013-000697
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 01-04-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-000697, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, natural del estado Bolivariano de Mérida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.672, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Lagunillas, agua de Urao, vereda Miguel Mercado, casa s/n, del estado Bolivariano de Mérida teléfono 0416-4139369; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ERICKA BELTRÁN GUILLÉN.
2.- En fecha 19-10-2015, fue ampliado el lapso al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, para que cumpliera con las condiciones impuestas en otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso (ver folio 115).
3.- En fecha 20-02-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, no se ha presentado a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 122).
4.-En fecha 01-03-2016, se acordó notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, para presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida.
5.- En fecha 11-03-2016, se fijo audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26-04-2016.
6.- En fecha 26-04-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado (ver folio 130).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien en una oportunidad, (26-04-2016) la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, constatándose a través de la resulta de la boleta que obra al dorso del folio 129, que la que el alguacil Willi Mejías, funcionario adscrito a esta dependencia judicial estampa como diligencia lo siguiente: “Me dirigí al sitio indicado donde me entreviste con los vecinos, donde me informaron que ya no vive en ese sector” ; no es menos cierto que no existe en las actuaciones que conforman la presente causa, dirección actualizada por parte del referido ciudadano, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano e incumplió con una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo era “residir en la dirección aportada al tribunal “; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN DAVILA, natural del estado Bolivariano de Mérida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.672, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Lagunillas, agua de Urao, vereda Miguel Mercado, casa s/n, del estado Bolivariano de Mérida teléfono 0416-4139369.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;