REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 04 de Abril de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001255
CASO : LP02-S-2014-001255

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 04 de abril de 2016 inserta al (folios 91 y 92) este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a ELVIS ALEJANDRO PEREIRA, Venezolano, natural del Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 10-09-1978, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.959, hijo del ciudadano Alejandro Pereira (F), y de la ciudadana Maritza Rangel (V), Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización El Carmen, calle Principal, Casa Nº 19-61, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0416-5770234; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 11-02-2015, éste Juzgado acordó al ciudadano ELVIS ALEJANDRO PEREIRA, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en el Consultorio de Barrio Adentro, La Montañita, Sector Salado bajo Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. Ofíciese 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por si o por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folios 83 y 84 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado ELVIS ALEJANDRO PEREIRA: “… Cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal…finaliza el régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo y su progresividad buena …”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ELVIS ALEJANDRO PEREIRA, Venezolano, natural del Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 10-09-1978, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.959, hijo del ciudadano Alejandro Pereira (F), y de la ciudadana Maritza Rangel (V), Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización El Carmen, calle Principal, Casa Nº 19-61, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0416-5770234; por la comisión del delito de AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la ciudadana A.M.J.M. SEGUNDO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Se omite librar boletas de notificación a las partes, por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en sala, dictándose la presente decisión dentro del lapso legal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA