REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004882
ASUNTO : LP02-S-2015-004882
Vista la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 18-02-2016 y recibida el 22-02-2016, sobre solicitud de sobreseimiento incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano JUAN JAIRO SOLORZANO VIELMA, éste Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio 15, denuncia efectuada por la ciudadana AURA SANCHEZ (VICTIMA, en la que entre otras cosas señala:
“Resulta que hace como quince días un ciudadano de nombre Juan Solórzano, le robo a mi hijo de nombre Alejandro Avendaño, de ocho años de edad, una lapto marca Canaima, al momento en que mi hijo iba entrando a la escuela donde el estudia, por lo que mi hijo me había manifestado lo que había pasado, fue por tal motivo que acudí a este despacho a colocar denuncia, y desde ese día yo había hablado con dicho ciudadano el cual él se había comprometido en entregarme la lapto, pero no lo había hecho, hasta el día de hoy Jueves 15-10-2015, que recibí llamada de parte del ciudadano JUAN SOLORZANO, donde me decía que subiera a la avenida cuatro por donde esta la discoteca de gradas, que él me iba a entregar la lapto, pero como él es una persona muy agresiva, yo procedí a trasladarme hacía éste Despacho a fin de manifestar lo que estaba pasando, donde varios funcionarios subieron con mi persona hasta el lugar una vez allí, esta el ciudadano antes mencionado con mi lapo, donde procedieron los funcionarios a detener a dicho ciudadano”.
De los hechos antes expuestos, se evidencia que la acción desplegada por el ciudadano JUAN JAIRO SOLORZANO VIELMA hacia la ciudadana AURA SANCHEZ, no encuadra dentro de los tipos penales que regula nuestra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, situación ésta que es esencial para que éste Juzgado conozca de la presente causa ya que el objeto de dicha Ley es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa parietaria y protagónica (subrayado del tribunal). Y en aras de no quebrantar su carácter orgánico, ya que sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes, por desarrollar principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado; esta Juzgadora considera necesario devolver el presente asunto y ordenar la remisión inmediata al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Devuelve el presente asunto al Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.