REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 07 de Abril de 2016
 
205º y 157º
 
 
 
CASO PRINCIPAL 	:    LP02-S-2015-004631
 
CASO                            :    LP02-S-2015-004631
 
 
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
 
 
 
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE FERNANDO VILLAREAL RUIZ, en los siguientes términos:
 
En fecha 05-04-2016, obrante a los folios 105 al 107, la abogada Felmary Márquez Gutiérrez, en su carácter de defensora pública Nº 04, y como tal del ciudadano JOSE FERNANDO VILLAREAL RUIZ, consignó en dos (02) folios útiles  certificado de defunción expedida por la comisión del Registro Civil y Electoral del estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas del ciudadano JOSE FERNANDO VILLAREAL RUIZ; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
 
 
ANTECEDENTES
 
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JOSE FERNANDO VILLAREAL RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº: 20.435.559, venezolano, soltero, nacido el 08-03-1990, residenciado en: Av. Los Próceres, detrás de la arepera Doña Flor, San José de las Flores  parte media, casa Nº 05, del Municipio Libertador del estado Mérida,  a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana  MARIA AUXILIADORA RUIZ DE QUINTERO.
 
 
De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por la médico Cleny Hernández, que cursa en autos (dorso del folio 106), de fecha 26-10-2015, consta por Shock hipovolemico, perforación de pulmón izquierdo, herida por arma de fuego, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE FERNANDO VILLAREAL RUIZ,  (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.
 
 
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 
Con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JOSE FERNANDO VILLAREAL RUIZ, (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara. 
 
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE FERNANDO VILLAREAL RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº: 20.435.559, venezolano, soltero, nacido el 08-03-1990, residenciado en: Av. Los Próceres, detrás de la arepera Doña Flor, San José de las Flores  parte media, casa Nº 05, del Municipio Libertador del estado Mérida.  Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
 
 
 
LA JUEZA DE CONTROL Nº  02.
 
 
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 
EL SECRETARIO; 
 
 
ABG. JOSÉ DÁVILA  
 
 
				
 
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________________ El Srio
 
 
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