REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal DE Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de abril de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003323
CASO: LP02-S-2015-003323
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y reservado, realizada el día trece de abril de dos mil dieciséis (13/04/2016). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusado: Balvino Colmenares Colmenares, Venezolano, natural de San Juan de Lagunillas estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07/05/1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.307, estado civil soltero, ocupación u oficio Constructor, domiciliado en: Estanquillo Alto, Sector Piedras Negras, casa S/N, cerca de la urbanización Rosa Mística, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
Defensor Público: Abogado Rudis Alfonso Parra.
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida.
Victima: Ana Karina Colmenares Hernández.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio de la Fiscalía Octava, resulta como hecho imputado, que:
“…el día 07/07/2015, cuando la ciudadana Ana Karina Colmenares Hernández se encontraba en su residencia, llego su padre ciudadano Balvino Colmenares Colmenares, al rato se fue al baño y le dijo a ella que fuera con él para que sostuvieran relaciones sexuales, ella no aceptó, como él viene abusando sexualmente de ella desde que tenía 11 años de edad, él se tornó agresivo y la agarró de los brazos y el cabello y la sometió a la fuerza golpeándose en el forcejeo la cabeza, le bajo sus pantalones y abuso sexualmente de ella, manifestándole que no tenía porque contarle nada a la madre, ella luego de cometido tan horrendo hecho cayó en llanto al rato su madre se le acercó y le preguntó que le ocurría, y ella le dijo que le dolía la cabeza…el esposo le reclamo a la madre de porque le preguntaba a Ana Karina Colmenares Hernández, que le pasaba no era problema de ella, fue cuando él agarró un palo y la golpeo, el día 08/07/2015, el imputado se retira a trabajar le manifestó a su hija victima de autos que no saliera de la casa porque si lo hacía la iba a golpear cuando él regresara, cansada de esta situación de violencia, no solo ern su contra si no también contra de su hijo J.D.C.H, de 5 años de edad y madre de la victima, compareció ante la sede de C.I.C.P.C sub delegación Mérida, el mismo día y denuncio el abuso sexual, que venía sufriendo por parte de su padre, señalando además que hace seis años la dejo embarazada de su niño J.D.C.H, donde siempre le dijo que tenía que decir que su hijo era de otra persona, y que no le manifestara a nadie ni a ningún familiar lo que ocurría entre ellos porque la mataría a ella y al niño, con relación a estos hechos la victima de auto manifestó que su progenitor tenía en su poder un arma de fuego, el cual utilizaba cuando llegaba ebrio a la casa, frente de ella y de su hijo y su madre, la tomaba para amenazarlos si ella o alguna persona contaba algo de lo que pasaba en la casa, manifestando también que el día 04/07/2015, su padre llego ebrio golpeándola a ella, a su madre y a su menor hijo…”.
Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, la Fiscala Vigésima del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano Balvino Colmenares Colmenares, por la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de Incesto, previsto y sancionado en el artículo 380 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Colmenares Hernández, el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño J.D.C.H, (identidad omitida), y el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público; solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.
El Tribunal se apartó del tipo penal de Insecto, visto que no se obtuvieron resultas de la experticia de comparación genética (ADN) que pudiera determinar si lo manifestado por la victima de autos en relación a la paternidad o no del acusado sobre el niño J.D.C.H, (identidad omitida), quedando en contra del ciudadano Balvino Colmenares Colmenares, la comisión de los delitos de Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En la audiencia de juicio oral y reservado (13/04/2016) el Tribunal oyó de parte del ciudadano Balvino Colmenares Colmenares, (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano Balvino Colmenares Colmenares por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado los hechos acusados.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quedo demostrado que en fecha 08 de julio de 2015, a las 20:30 horas, fue aprehendido el ciudadano Balvino Colmenares Colmenares, en San Juan de Lagunillas, estantillo Alto, Sector Piedras Negras, casa sin número, más debajo de la polvoreria, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, donde adopto una actitud nerviosa escondiéndose debajo de la cama de la habitación principal de la residencia del referido ciudadano, donde le informo uno de los funcionarios actuante que saliera con las manos al descubierto, saliendo y procediendo la comisión actuante a hacerle la inspección corporal.
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera este juzgador suficientemente demostrada la materialidad de los delitos imputados a Balvino Colmenares Colmenares por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano Balvino Colmenares Colmenares por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano Balvino Colmenares Colmenares por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
Los delitos que se le atribuye al ciudadano Balvino Colmenares Colmenares, son Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y por aplicación de los artículos 37, 74 y 88 del Código Penal Venezolano y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y 69 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Visto que el sentenciado se encuentra con Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se declara.
CUARTO
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, Venezolano, natural de San Juan de Lagunillas estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07/05/1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.307, estado civil soltero, ocupación u oficio Constructor, domiciliado en: Estanquillo Alto, Sector Piedras Negras, casa S/N, cerca de la urbanización Rosa Mística, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Continuada, delito este previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y por aplicación de los artículos 37, 74 y 88 del Código Penal Venezolano y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y artículo 69 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos BALVINO COLMENARES COLMENARES, antes identificado, se encuentra actualmente CON MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, se acuerda mantener la misma, acordando como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA). CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Mérida a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis (27/04/2016). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar las boletas, de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
LA SECRETARIA:
ABG. EMMA ÁLVAREZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios y boletas _____________________________, conste. Sria.-
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