Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
EXP. LP41-G-2016-000017

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de Abril del de 2016, así mismo mediante auto de fecha 12 de ese mismo mes y año se le dio entrada al tribunal mediante el sistema juris 2000 con la nomenclatura y numero de expediente LP41-G-2016-000017, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE QUERECHA FUNCIONARIAL, A LOS FINES DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU ADMISION. Interpuesta por el abogado, FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.43.164, con el carácter de abogado asistente de la ciudadana DELIA LORAINE GUILLEN GARCIA, titular de la cedula de identidad 14.588.552, contra INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).-
Se observa que la causa de, FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.43.164, con el carácter de abogado asistente de la ciudadana DELIA LORAINE GUILLEN GARCIA, titular de la cedula de identidad14.588.552, contra INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).-
Visto el escrito contentivo de recurso Contencioso administrativo de Querella Funcionarial.

Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar a la Ciudadana LICENCIADA LILIANA MILDRE MANRIQUE HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-10.508.587, DIRECTORA DE LA OFICINA DE GESTION HUMANA para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero.

En esta misma oportunidad al se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de las fotos tatas se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. MORALBA HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA


Exp. Nº LP41-G-2016-000017
MH.