Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
205º y 157º
Exp. Nº LP41-O-2015-000007

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 09 de Diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por los Abogados ORLANDO JOSÉ ORTIZ y EDGARDO NARCISO VILORIA ANTÚNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-642.422 y V-4.523.373, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 43.329 y 105.738, en su orden; con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (CORPOSALUD).


I
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE
AMPARO CONSTITUCIONAL

Señaló la parte presuntamente agraviada en su escrito de amparo, que los hechos que originan la presunta lesión a los derechos individuales del hoy accionante, están consagrados en los artículos 21,49,87,89,112,138 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente adujo que, “(…) en fecha 13 de Junio de 2.015, el “Colegio de Médicos del Estado Mérida”, publicó un: “BOLETIN INFORMATIVO”, en el Diario “Frontera” de esta Capital, […] donde informaba a la colectividad merideña, que estaban en proceso de reiniciar la “Emisión” de los “Certificados Médicos Viales para Conducir Vehículos Automotor”, de conformidad con lo establecido en la “Resolución Interministerial”, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359, fechada en Caracas el día 19 de Febrero de 2.014, donde resuelve en su Artículo 1: “Se reconoce la validez y se tienen como oficiales, los Certificados Médicos Viales, expedidos por los Colegios de Médicos, en toda la República Bolivariana de Venezuela”,(…).

Que, “(…) A tal publicación, le salió al paso el ciudadano: Denis Ramón Gómez, en su carácter de “Director General (E) de la Corporación de Salud del Estado Mérida”, a través de comunicación Nº 1975-2015 de fecha 15 de Julio de 2.015, dirigida al Presidente del “Colegio de Médicos de Mérida”, […] dando su distorsionada interpretación a la Norma contemplada en el Articulo 1º de la señalada “Resolución Interministerial” e ignorando flagrantemente lo establecido en la Norma Constitucional en su Artículo 24, respecto a la “Irretroactividad de la Ley”; exigiéndole a las Autoridades del “Colegio de Médicos” en su carácter de Director General y Director Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Mérida: “…sea subsanada a la brevedad y corregido públicamente el FALSO SUPUESTO DE MALA INTERPRETACIÓN de la norma que los conllevó a la publicación referida en el Diario Frontera”. Lo que evidencia también, un fehaciente y flagrante “DESACATO” al “Resuelve” publicado en Gaceta Oficial, por la “Resolución Interministerial” integrada por los Ministerios del Poder Popular para: La Salud, para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y, para Transporte Terrestre. Lo que constituye una evidente “Usurpación de Autoridad” y un flagrante “Abuso o Desviación de Poder” de conformidad con lo establecido en los Artículos 138 y 139; con las consecuencias jurídicas establecidas en el Artículo 140 de nuestra Constitución, por parte del Ciudadano: Denis Ramón Gómez.

Manifestó que en contestación a la mencionada comunicación emanada de la Corporación de Salud del estado Mérida emitida por su Director General identificado en autos, la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Mérida, le envió formal comunicación al Director de Corposalud, ratificándole en el Boletín Informativo de fecha 13 de julio de 2015, y aclarándole que no le asiste la razón en cuanto a la distorsionada interpretación que le ha dado al “Resuelve” (sic) emanado de la Resolución Interministerial y, acotándole que no es él, el indicado para impedir la aplicación de la mencionada Resolución, lo que, a su decir, conlleva a un desacato y una usurpación de autoridad y un abuso o desviación de poder.

Arguyo que, “(…) en vista de las explicaciones dadas por el “Colegio de Médicos de Mérida”, a partir del día 30 de Octubre de 2.015, comienza un ataque desmedido de amenazas por parte de la Corporación de Salud, a través de publicaciones de prensa, iniciándose la primera en el “Diario Pico Bolívar”, […] donde la Dra. Neyla Peña, en su carácter de Consultora Jurídica de dicha Corporación, denunció la presunta “ilegalidad” de la expedición de los “Certificados Médicos” por parte del Colegio de Médicos de Mérida y el cobro de su expedición y, señalan que esa misma Consultora Jurídica se había dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público para consignar la “Denuncia”, lo cual consideramos un acto de represión, amedrentamiento y discriminación, que tienen por objeto menoscabar y anular el reconocimiento al “Colegio de Médicos de Mérida” a seguir emitiendo los “Certificados Médicos Viales”, violentando lo dispuesto en el Numeral 2º del Artículo 21 Constitucional y, “Desacatando” lo ordenado por la “Resolución Interministerial” publicada en Gaceta Oficial Nº 40.359, de fecha 19 de Febrero de 2.014.(…)” .

Manifestó que, “(…) en fecha 04 de Noviembre de 2.015, aparecen sendas notas de prensa, en los diarios “Pico Bolívar” y “Frontera”, […] incurre en un reiterado y evidente “Desacato”, y pasando por encima de lo establecido en la “Resolución Interministerial”, “Usurpando la autoridad” de la Comisión Interministerial, y con un evidente “Abuso de Poder”; sin algún elemento fidedigno que lo sustente, señala que introdujo el día 29 de Octubre de 2.015 por ante la Fiscalía 19º del Ministerio Público una denuncia contra nuestra representado, el: “Colegio de Médicos de Mérida” por el presunto cobro de bolívares por la expedición de los “Certificados Médicos Viales”, por la supuesta violación del, malinterpretado Artículo 4º de la “Resolución Interministerial”; amenazando con: “Decomisar todos aquellos certificados médicos que el gremio de médicos, ilegalmente está vendiendo, supuestamente violando el Artículo 4º de la Gaceta mencionada…”, igualmente señala en su nota de prensa que: “La denuncia dispone que ningún ente del Colegio de Médicos está autorizado para expedir certificados médicos”, y que, “solamente los entes del Estado venezolano dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud, es decir, Corposalud” son quienes están facultados para expedirlos. Violando nueva, reiterada y flagrantemente las disposiciones Constitucionales de los Artículos 21 en su Numeral 2º; 49 en su numeral 6º; el Artículo 112 en concordancia con el Artículo 88 y el Artículo 138. Al “Desacatar”, lo decidido en la “Resolución Interministerial” que otorga “Validez y Oficializa los Certificados Médicos expedidos por los Colegios de Médicos, en toda la República Bolivariana de Venezuela”. Con el agravante que “Usurpa la Autoridad” de los Ministerios signatarios de la “Resolución Interministerial” con un evidente “Abuso de Poder”.(…)”.

Que, “(…) igualmente, en su desmesurado e insolente “Abuso de Poder, “Desacatando” flagrantemente las disposiciones de la Resolución Interministerial” y “usurpando” la autoridad de la señalada “Comisión Interministerial”; el Director de la Corporación de Salud: Denis Ramón Gómez, en su afán de amedrentar, discriminar, marginar y vulnerar el derecho que le consagra la Ley al “Colegio de Médicos de Mérida” en virtud de la “Resolución Interministerial” para emitir los “Certificados Médicos Viales”, en fecha 06 de Noviembre de 2.015, hace publicar en los Diarios “Pico Bolívar” y “Frontera”, […] sendas informaciones, en donde de manera alegre y violatoria de los Principios Constitucionales, señala expresamente; “El Director General de Corposalud: Denis Gómez, envió comunicación a los cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Regional, Policía Municipal y Policía Nacional Bolivariana, a los fines de comenzar a DECOMISAR todos aquellos Certificados que lleven membrete o firma del Colegio de Médicos, ya que son Certificados Médicos Viales Ilegales, no autorizados o “chimbos”, de color azul, ya que, es el Ministerio del Poder Popular para la salud el ÚNICO Autorizado por Gaceta Oficial a expedir dicho documento a los conductores los cuales son de color blanco…”.(…)”.

Adujo que, “(…) El Director de la Corporación de Salud del Estado Mérida: Denis Gómez, no contento con las reiteradas amenazas, amedrentamiento, discriminación y vulnerando el derecho que le asiste al “Colegio de Médicos de Mérida” para expedir los “certificados Médicos Viales”, en fecha del sábado 07 de Noviembre de 2.015, materializó dichas amenazas y ordenó, en un gesto de innegable: “abuso de Poder y de Autoridad”, y mediante una “Simulación de Hecho Punible”, la “DETENCIÓN”, de un médico miembro éste Colegio de Médicos, según se evidencia de copia de Diario Frontera de fecha 09 de Noviembre de 2.015, […]; el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público y, quien permaneció detenido durante Cuatro (4) días, previa apertura de Juicio Penal, lo que le ha producido daños físicos y morales al galeno en cuestión. (…)”. Igualmente expreso que, “(…) vías de Hecho éstas, que ha ocasionado en todo el gremio Médico que practica la Medicina Vial, un estado de angustia, zozobra y temor de ser detenidos y por desempeñar su derecho al trabajo y el deber de trabajar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 Constitucional. (…)”.

En tal sentido concluyó exponiendo que solicita que la presente acción de amparo sea admitida, sustanciada y declarada con lugar, así mismo que se le ordene al Director de la Corporación de Salud, “RESTABLECER INMEDIATAMENTE” al Colegio de Médicos de Mérida, su Derecho a continuar emitiendo los certificados Médicos Viales para conducir vehículos automotores de conformidad con lo establecido en la Resolución Interministerial en su artículo 1º, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014.


II
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.


III
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
De las actas procesales que conforman el presente Expediente, se desprende que efectivamente en fecha 18 de Enero de 2016, se llevó a cabo en la Sede de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Audiencia Constitucional que por motivo de la Acción de Amparo Constitucional.

Observó esta Juzgadora, que en el acta levantada al efecto por este Tribunal con motivo de la referida Audiencia Constitucional, se dejo constancia que se encontraron presentes los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y EDGARDO NARCISO VILORIA ANTUNEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 642.422 y V.- 4.523.373, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 43.329 y 105.738 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MERIDA; así mismo se encuentran presentes las abogadas NEYLA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ y YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.954.767 y V.- 13.229.080, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 91.098 y 247.545 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Se dejó constancia de que las partes no llegan a ningún acuerdo. Seguidamente la Juez concede la palabra a la parte accionante a fin de que expongan sus argumentos quien expuso: estamos aquí queremos que nos restituyan el derecho a que nuestra representada continúe y disfrute el hecho de seguir expidiendo certificados médicos para automotores y que por unas vías de hecho interpuestas por la corporación ha venido impidiendo que el colegio de médicos continúe expidiendo los certificados médicos. Los hechos de violaciones vienen dados en el sentido de que en fecha 13-6-2015, el colegio de médicos emite un boletín donde le manifestaba la intención de retomar la expedición de certificados médicos para vehículos automotores que desde el 2010 se dejaron de expedir y se saca en virtud de que a través de gaceta Nº 40359 de fecha 19-2-2014 se constituyó una comisión interministerial entre el Ministerio de Poder Popular para la Salud, Ministerio de Interior de Justicia y Paz y el Ministerio de Transporte Terrestre a los fines de emitir una informe con respecto a la expedición de los certificados médicos y emitieron un resuelve y en virtud de este boletín que le dan valides y reconocimiento oficial a los certificados médicos expedidos por el colegio de médicos, sin embargo, hubo respuesta de fecha 15 de julio de 2015 la corporación emite una comunicación señalando que no estaban de acuerdo con el referido boletín, señalaban que era falsa la resolución, a esta comunicación se le envío una comunicación cual era la posición del colegio y que estábamos habilitados por una comisión interministerial. Y de allí en adelante comienza un ataque por parte de la corporación y el día 30 de octubre emite una comunicación en el diario pico bolívar y que señalan que los certificados médicos emitidos por el colegio de médicos eran chimbos, y se le contesto señalando que estábamos facultados por la resolución interministerial, y siguieron los ataques y el 6-11-2015 de una manera amenazante enviaron comunicación a las policías para que decomisaran los certificados médicos emitidos por el colegio sin embargo hicimos caso omiso a esto. Sin embargo cuando un medico fue sorprendido por una comisión policial y le fue decomisado y puesto a la orden de un tribunal penal por cuatro días detenido porque estaba ejerciendo su derecho al trabajo por el hecho de expedir certificados médicos debidamente facultados, siendo violados sus derechos de conformidad en el artículo 49 constitucional numeral 6, y la violación de este derecho viene dada en el sentido de amedrentar, violentando de una manera flagrante y abusando del poder, usurpando las funciones de la comisión interministerial y que son médicos que tienen autorización expresa por el colegio de médicos, la corporación desacato el resuelve de la comisión interministerial, amedrentando y en este momento no se ha podido expedir certificados médicos por el temor de que se les violen sus derechos al ejercer su profesión. De manera tal estamos aquí para solicitarle ordene que el colegio de médicos siga expidiendo los certificados médicos y que la corporación de salud actúa desacato este resuelve y por lo tanto se sirva restituir el derecho a través de una resolución interministerial, solicitamos por la violación del artículo 49 numeral 6 constitucional, el artículo 22 único aparte, ciudadano jueza el medio de prueba está allí ya fue aprendido un medico por ejercer su derecho. Es todo. Seguidamente la Juez concede la palabra a la parte accionada a fin de que expongan sus argumentos quienes expusieron: consigna en este acto escrito de contestación constante de seis (06) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios. Quiero traer a esta sala un previo y es que existen requisitos previos que deben ser cumplidos, es decir que los aquí accionantes debieron ejercer el recurso administrativo, procedimiento ordinario correspondiente en este caso el recurso de nulidad. A todo evento sin ánimos de convalidar solicito in limini litis el recurso de amparo interpuesto. Efectivamente existe una resolución interministerial, que fue publicada en gaceta oficial el 19-2-2014 donde el artículo 4 señala expresamente que el Ministerio de Salud seguirá expidiendo los certificados médicos de manera gratuita. Existe otra gaceta de fecha 27-01-2014 donde estos ministerios ordenan a un procedimiento de consulta pública donde establecen varios particulares, donde el artículo 1 señala, me permito leer… se reconoce la validez de los certificados médicos y se fija un a lapso de 10 días donde las personas podían enviar sugerencias, el articulo numero 3 una vez finalizada la consulta emitiría un texto final que fue emitido en 02 de 2014, en el artículo 4 señala que el Ministerio del Poder Popular para la Salud continuara expidiendo los certificados médicos viales a través de la dirección general de programas de salud. De esta manera la resolución establece de manera clara, inequívoca que el autorizado para expedir los certificados médicos viales, según la resolución interministerial y de manera gratuita, es claro que el colegio de médicos esta violentando esta resolución y está cobrando por los mismos, y el ministerio comunicó a los estados que debía llenar una historia clínica básica integral del conductor para poder emitir tal certificado, también existe una ficha de registro de atención de certificados, además de que el médico debe llenar la historia clínica, además de una acta de cierre de entrega de certificados con la firma del médico y del receptor. Ante lo expuesto niega , rechaza y contradecimos que se esté violentando el artículo 49 de la Constitución de la República, es un hecho cierto que esta resolución esta es garantizando que la población tenga acceso de manera gratuita de los certificados médicos, también rechazamos, negamos y contradecimos que se esté violentando el artículo 22 de la constitución, es confuso que el Colegio de Médicos alegue este articulo sabiendo que la Resolución está haciendo llegar a los ciudadanos mas marginados para que tengan acceso a los certificados médicos viales, así mismo negamos y contradecimos que se esté violentando el articulo 21 en vista que el Colegio de Médicos esta expidiendo los certificado médicos y están cobrando por ello entre 800 y mil bolívares, el médico que se encontraba en el garzón estaba vendiendo certificados médicos sin una historia clínica previa, y aunado a ello un correo electrónico y pido que se le dé valor probatorio donde el Colegio de Médicos señala los requisitos para obtener un certificado médico indispensable los 800 a mil bolívares, el Colegio de Médicos le esta violentando el derecho que tiene el usuario a ser bien atendido. Negamos, rechazamos y contradecimos que se esté violentando el artículo 112, el Ministerio continuara expidiendo los certificados médicos viales, así mismo, el Dr. Denis Gómez, Director Estadal de Salud del estado Mérida consolidar las políticas señaladas a nivel nacional, entre sus funciones el acto administrativo que emitió muy respetuosamente señala al Colegio de Médicos para que cumpliera con los establecido con la resolución. No existe abuso ni exceso de poder, se está garantizando cumplir con lo establecido en la resolución ministerial excediendo los certificados médicos viales de manera gratuita. No puede prevalecer el derecho individual sobre el colectivo, por lo tanto no se les está violentando el derecho al trabajo. Solicito que esta acción de amparo sea declarada improcedente y en la fundamentación sea declarada su improcedencia. Es todo. Se le concedió el derecho de réplica a la parte accionante: en relación al primer particular de la parte accionada que debíamos agotar la vía administrativa, artículo 5 de la ley de amparo, hemos manifestado que son vías de hecho, como ciudadana juez es falso que exista un acto administrativo al cual se había que recurrir, esto es por vías de hechos sobre publicaciones en periódicos de ataques contra el Colegio de Médicos. Al Director de Salud le dieron toda la facultad de amedrentar. Señala la contraparte señalan que el artículo 4 de la Resolución Ministerial, ciertamente el Ministerio de Salud está compuesto por ambulatorias, hospitales, se le está violentándole derecho al trabajo porque el Ministerio no les paga. Por lo tanto es falso lo que señalan, y cito de nuevo que apegado al artículo 24 sobre la irretroactividad de la ley, ellos presumen y quieren decir que esta resolución señalan el reconocimiento a los certificados expedidos, sin embargo ya que la Dra. Menciono un correo electrónico, apareció en Facebook, redes de producción, dice se venden certificados médicos debidamente por la corporación de salud, es falso que no estén cobrando, y lo primero que señalan en la pagina dice usted llena sus datos porque eso viene sellado y firmado, y cobran 2000 Bs. Ese control es falso, yo mismo compre en 1700 Bs. Firmado por esta misma Dra. Así que no hay control, esto es un bachaqueo, siendo que el gobierno les paga. Vale la pena señalar es un amparo que se propone por vías de hecho, la parte accionada hablo de una consulta diez días antes, y posteriormente a esa consulta se produce una resolución interministerial que se hizo para darle validez y tenerlos como oficiales a los certificados médicos de todos los estado, pero además después de los considerando señala que se han cumplido los extremos para la consulta pública, precisamente hace referencia a esa consulta, y si esto fue el día 18 de enero esto fue publicado el 19 , luego se refiere a la prorroga de expedición. Nosotros vivimos en un sistema político mixto, la justicia es gratuita, pero existe la justicia privada, igualmente existe en la salud, no dice que es exclusivo del Ministerio de Salud y no niega que el Colegio de Médicos siga expidiendo, no habla del cobro. Este instrumento se creó para darle validez de la fecha de su emisión en adelante. Es todo. Se le concede el derecho de contrarréplica a la parte accionada: rechazo niego y contradigo en relación a la defensa personal que se le hace al médico aprendido en el garzón si que traer aquí una defensa particular es impertinente. En relación que hay un Bachaqueo y eso es un hecho social que vivimos los invitamos a que denuncien y que exista contraloría social. En relación a la irretroactividad de la ley es a favor de la población, quien debe continuar expidiendo es el Ministerio y de manera gratuita. Solicito de declare improcedente este amparo y se declare en la definitiva su improcedencia por falta de fundamento constitucional. Es todo. En este estado se da inicio a la etapa de pruebas y se le concede el derecho de palabra a la parte accionante para su promoción de pruebas: en nuestro escrito de amparo constitucional consignamos un legajo de pruebas que determinan las violación en que incurrió la corporación: el valor y merito jurídico de copia del diario frontera en su página 5 que contiene el boletín informativo a que se hizo mención de fecha 13-7-15 en cual ratificamos en todas y cada una de sus parte que riela en el folio marcado B, así mismo copia de la gaceta de fecha 19-2-2014 contentiva de 3 folios útiles agregada al expediente en el folio 9 marcada C la cual ratificamos en todas y da una de sus partes, así mismo, la comunicación DGCS/ Nº 1975-2015, que riela en el folio 12 Macada D, dirigida al colegio de médicos la cual ratificamos en cada una de sus partes, CMM/JD/2207-1 de fecha 22 de julio de 2015 que riela en el folio 13 numeral E la cual ratificamos en todas y cada una de sus partes, copia del diario pico bolívar marcado con la letra f donde aquí la Dra. Neyla peña señala que el colegio de médicos expide certificados médicos ilegales, la cual ratificamos en todas y cada una de sus partes, igualmente promovemos copia de publicación de diario pico bolívar marcado g, igualmente la publicación de fecha que riela en el folio 17 y que ratificamos en todas y cada una de sus partes y la comunicación emanada de la dirección general de la corporación de salud y que ratificamos en todas y cada una de sus partes, promovemos el valor y merito publicación macada “J” que desvirtúa flagrantemente la aseveración de la parte accionada. Promuevo el valor y merito favorable de otra publicación que riela en el folio 20 de fecha 9-11-15 en el diario frontera donde se evidencia fehacientemente el contenido del artículo que ratificamos en todas y cada una de sus partes. Las cuales solicitamos sean admitidas y valoradas en la presente acción de amparo constitucional. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte accionante para su promoción de pruebas: consignan en este acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos en diez (10) folios. Solicito merito y valor probatorio a la historia clínica del usuario, el objeto de esta prueba es mantener el registro del mismo. Solicito el valor y merito de la ficha de registro de atención, el objeto de esta prueba es mantener el registro del usuario. Solicito merito y valor probatorio al acta de cierre marcado con la letra E, el objeto de esta prueba es tener control de entrega de los diversos certificados expedidos. Solicito merito y valor probatorio Al certificado médico de salud integral. Es demostrar que la corporación de salud recibe los certificados y que su expedición expresa que es totalmente gratuita. Solicitamos el valor y merito probatorio del correo electrónico. El objeto de esta prueba es probar que indican requisitos, y que están cobrando. Solicito merito y valor probatorio de Comunicación Nº CMMM/JD/22017-1 de fecha 22-7-2015, marcado con la letra “E”, el objeto es demostrar que el es un mandato a cumplir en el artículo 4 de la resolución y al cual nos acogemos. Solicitamos merito y valor probatoria de publicación del diario frontera y el objeto es el de señalar el lugar, y forma de expedir los certificados médicos. Por todas estas pruebas antes señaladas solicito sean valoradas y se le dé valor probatorio. La parte acciónate impugno por improcedente e impertinente la prueba promovida en relación a la historia clínica básica integral del conductor ya que de ninguna manera desvirtúa nuestra solicitud ya que está autorizado el colegio de médicos por lo tanto es impertinente, impugno el valor y merito de la ficha de registro nosotros sabemos el control que llevan. Rechazo e impugno el acta de cierre en el sentido que no veo en puede impedir que el colegio emita certificados. Impugno la prueba 4 letra F, eso no desvirtúa el hecho que el colegio siga expidiendo certificados. Impugno la prueba de correo electrónico ya que no expresa quien emano o de que manera lo sacaron, lo impugnamos por impertinente. seguidamente señala la juez que pasamos a la etapa de conclusiones. Se le concede la etapa de conclusiones a la parte accionante: se evidencia que la corporación de salud ha venido obstaculizando la expedición de certificados médicos a través de amenazas, de la aprensión de médicos en atención de su derecho al trabajo por tal motivo solicitamos se sirva ordenar a que el colegio siga expidiendo los certificados médicos expedidos según la resolución y nos reservamos el derechos de ejercer acciones penales civiles y administrativas en el sentido gremial para pasar al tribunal disciplinario de que ha sido víctima el colegio de médicos. El motivo, propósito y razón es darle oficialidad al colegio de médicos de expedir certificados médicos, reitero la solicitud de restituir el derecho de expedir los certificados medico. Es todo. Se le concede la palabra a la parte accionada para las conclusiones: no existe vía de hecho en contra el colegio de médicos, lo que existe es una acción penal en la cual se le violento el derecho al usuario, simplemente son normas establecidas por el ministerio para llevar a los ciudadanos, la corporación de salud no ha amenazado al colegio de médicos simplemente estamos cumpliendo con el mandato y denuncias de los ciudadanos del porque el colegio cobra los certificados cuando por la resolución establece que deben ser gratuitos, existe una denuncia en la fiscalía 19 de que están cobrando por los certificados. Ciudadana juez la resolución ministerial en la que se realizo una consulta pública y según esta resolución es el ministerio del poder popular para la salud es quien debe expedirlo y de manera gratuita, en relación al derecho al trabajo no se les está violentando ya que en un supermercado están haciendo un negocio con estos certificados. Solicito se declare improcedente la solicitud de amparo interpuesta por el colegio de médicos y sea declarada en la definitiva. Es todo. Este tribunal pasa a decidir el presente Amparo Constitucional, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: En relación al punto previo este tribunal fundamentara en la definitiva, en relación a las pruebas fundamentará igualmente en la definitiva. Estando en cuenta de hecho y de derecho y del firme criterio de esta juzgadora, sin embargo es menester y contencioso administrativo y evidenciado en sala de juicio reservándome la fundamentación en la definitiva del fallo este tribunal considera SIN LUGAR, la presente acción de amparo Constitucional. Es todo. Se deja constancia que el extenso de la sentencia, se publicará a los cinco (5) días contados a partir de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Después de tramitar el presente Recurso de Amparo Constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y luego de un estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal en Sede Constitucional pasa a resolver la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por los apoderados judiciales del Colegio de Médicos del estado Bolivariano de Mérida, parte presuntamente agraviada, en contra de la Corporación de Salud del estado Bolivariano de Mérida (CORPOSALUD), parte presuntamente agraviante, ambas partes plenamente identificados en autos, por la presunta violación del Derecho al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva constitucional y abuso de poder, este Juzgado en sede Constitucional observó lo siguiente:

En primer término, la Acción de Amparo Constitucional es una acción de carácter extraordinario, y su procedencia está limitada solo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo reestablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Asimismo, esta acción es concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para reestablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías.

Así las cosas se evidencia, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, así como de la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 18 de Enero de 2016, con ocasión de la presente Acción de Amparo Constitucional, que efectivamente el hoy accionante denuncia la presunta violación del Derecho al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva Constitucional y abuso de poder, así como también pretende; que se ordene restablecer inmediatamente al Colegio de Médicos de Mérida, su derecho a continuar emitiendo Certificados Médicos Viales para conducir vehículos automotores de conformidad con lo establecido en la Resolución Interministerial en su artículo 1, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2.014.
Ahora bien, consta en autos, que en fecha 19 de febrero de 2014, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359, una Resolución Interministerial por los Ministerios del poder Popular para la Salud, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Transporte Terrestre, la cual se establece en su artículo 4 lo siguiente:

“Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular para la Salud continuará expidiendo de manera gratuita los certificados médicos viales, conforme a la normativa vigente.”

De lo cual claramente se desprende que es el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través de sus órganos quienes de manera gratuita expidan legal y válidamente los certificados médicos legales.

Así las cosas es importante resaltar para esta juzgadora que la referida Resolución es consecuencia o viene a raíz de una anterior Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz y el Ministerio de Transporte Terrestre publicada en Gaceta Oficial Nº 40.342, de fecha 27 de Enero de 2014, el cual establece lo siguiente:

“Articulo 1: Ordenar el inicio del procedimiento de consulta pública del Proyecto de Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio de Transporte Terrestre, sobre la vigencia de los certificados médicos de salud integral para conducir vehículos a motor, para la aprobación de los siguientes particulares:
PRIMERO: Se reconoce la validez y se tienen como oficiales, los certificados médicos integrales para conducir vehículos automotores expedidos por los Colegios de Médicos.
SEGUNDO: Se extiende la validez de los certificados médicos integrales para conducir vehículos automotores de 2 a 5 años.
TERCERO: Los certificados médicos integrales para conducir vehículos automotores que hayan sido emitidos a partir del 01 de enero de 2010, tendría una prorroga en su duración de 3 años más, para un total de 5 años de vigencia.


Ahora bien, se desprende de la Resolución parcialmente transcrita que se cuestiona la validez de los certificados médicos integrales expedidos por el Colegio de Médicos, en consecuencia se acordó reconocer la validez de los certificados ya expedidos por el Colegio de Médicos del estado Bolivariano de Mérida, sin embargo en la Resolución Posterior a la consulta pública, a saber, Resolución Interministerial por los Ministerios del Poder Popular para la salud, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.359, de fecha 19 de febrero de 2014, se resuelve que el Colegio de Médicos no está autorizado para continuar expidiendo certificados médicos después de la publicación de la misma, y que según el artículo 4 de esa Resolución Interministerial el autorizado para emitir certificados médicos legales y validos seria el Ministerio para el Poder Popular para la Salud, tal como lo establece de manera taxativa:

“Articulo 4: El Ministerio del Poder Popular para la Salud continuara expidiendo de manera gratuita los certificados médicos viales conforme a la normativa vigente.” (Resaltado de este fallo).


En corolario a lo anterior, se debe precisar que la Resolución publicada en fecha 19 de febrero de 2014, busca llevar a cabo un plan de defender la gratuidad de la salud lo cual es un principio Constitucional, por lo que mal pudiera esta jurisdicción convalidar acciones del colegio de médicos que atenten contra esa gratuidad siendo demostrado que se cobraba por la expedición de los certificados médicos siendo clara la resolución interministerial que busca defender la gratuidad de la misma siendo el Ministerio para el Poder Popular para la salud a través de sus instituciones quienes expedirán dichos certificados, defendiendo así el derecho fundamental del acceso gratuito a la salud, tal como lo prevé nuestro Texto Fundamental en su artículo 83 que establece:

“Articulo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” (Resaltado del presente fallo).


Tal como se puede observar de la norma constitucional ut supra transcrita es evidente que la salud pública y su gratuidad es un Derecho fundamental así como que el estado está en la obligación de garantizar su protección y promover políticas que mejoren la calidad de vida de los venezolanos, siendo así, quien aquí decide promueve y ratifica tales acciones del Estado, que mediante esa resolución hace llegar a los ciudadanos de forma gratuita certificados médicos de los cuales corresponden exclusivamente su expedición al Ministerio del Poder Popular para la Salud a través de sus instituciones públicas y no al Colegio de Médicos. Y así se establece.


Con respecto al alegato del accionante de autos sobre la presunta violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva se hace necesario para esta Juzgadora destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (…)”. (Destacado de este juzgado)


Ahora bien, esta sentenciadora considera que los efectos de la norma constitucional anteriormente transcrita propenden a la protección integral de las personas afectadas por la violación de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.



En referencia al debido proceso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 742 de fecha 19 de junio de 2008 (caso: Sergio Octavio Pérez Moreno), señaló lo siguiente:

“Al respecto, se observa que en forma reiterada esta Sala ha sostenido que el debido proceso previsto en el artículo 49 del Texto Fundamental, dentro del cual se encuentran contenidos -entre otros- el derecho a la defensa (numeral 1), es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Asimismo, se ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a ejercer los recursos legalmente establecidos, a que la decisión sea adoptada por un órgano competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las decisiones, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho numerales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. (Vid. Sentencia Nro. 1.976 del 5 de diciembre de 2007, caso Rosalba Gil Pacheco contra Contralor General de la República).”



En tal sentido es menester de quien aquí sentencia analizar el criterio de la Sala Político Administrativa que ha señalado que el derecho al debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, por ello, es evidente que no puede la Administración, en uso de su potestad sancionatoria, actuar con carácter meramente discrecional, sin observar los procedimientos establecidos normativamente. En otras palabras, no puede actuar sin la necesaria observancia de los principios constitucionales relacionados al debido proceso, pues ello implicaría un total menoscabo a dichos derechos, y una contravención a los postulados y principios del Estado Social de Derecho y de Justicia, propugnado por el Constituyente Venezolano, sin embargo en el caso de autos no puede existir violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo que la administración a saber la Corporación de Salud del estado Bolivariano de Mérida, simplemente acato normas con rango, fuerza y valor publicada en Gaceta Oficial Nº 40.359, de fecha 19 de Febrero de 2014, y así cumplió con lo previsto en la carta magna referente a la protección del derecho a la salud y su gratuidad como derecho fundamental de los ciudadanos. Y así se decide.

En corolario a las anteriores consideraciones resulta forzoso para esta Juez Superior pronunciarse sobre el fondo de la controversia declarando SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, y así se decide.


V
DECISIÓN
Este juzgado superior estadal contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por los Abogados ORLANDO JOSÉ ORTIZ y EDGARDO NARCISO VILORIA ANTÚNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-642.422 y V-4.523.373, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 43.329 y 105.738, en su orden; con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (CORPOSALUD).

SEGUNDO: SE ORDENA al Colegio de Médicos del estado Bolivariano de Mérida, cesar con la expedición de certificados médicos y menos aun cobrar por ellos, ya que corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud la expedición de los mismos de forma gratuita, en corolario a la motiva del fallo.


TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza del fallo.

Asimismo, se les recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 31 ejusdem. En fin, el incumplimiento del presente mandamiento acarreará todas las responsabilidades correspondientes que establece el ordenamiento jurídico. Por último, se ordena la ejecución inmediata e incondicional de lo ordenado en el presente fallo, con fundamento en el artículo 30 ibidem.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FIGUEROA
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
Exp. Nº LP41-O-2015-000007
MH/ma.-