Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Exp. Nº LE41-G-2013-000013
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 25 de febrero del 2016, de conformidad con los artículos 103, 104, y 105 de la ley del estatuto de la función publica se procedió a dar inicio a la audiencia PRELIMINAR estando presentes las partes el querellante el ciudadano LUIS EMIRO LEON , titular de la cedula de identidad Nº 8.086.533, así mismo la parte querellada OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO, titular de la cedula de identidad Nº 3.297.745, actuando en el carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y el abogado CESAR RANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.724, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 57.916, actuando en su carácter de sindico procurador municipal del municipio Tovar del estado bolivariano de Mérida, donde el ciudadano LUIS EMIRO LEON interpuso Querella Funcionarial contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 21 de marzo de 2014, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
En fecha 26 DE ABRIL DEL 2013, se recibió en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas provenientes del juzgado primero de los municipios libertador y santos marquina de la circunscripción judicial del estado Mérida, en oficio 2710/159 quedando registrado anotado bajo numero 9458-2013 en el libro respectivo.
Para el día de la audiencia preliminar luego de haber la jueza anunciado de conformidad con el artículo 6 de la ley orgánica contenciosa administrativa sobre la posibilidad de las partes de hacer uso de los medios de solución de conflictos que ofrece la legislación venezolana. Manifestando las partes manifestando ambos su libre voluntad de las partes de hacer uso del medio alternativo de solución de conflicto donde el sindico procurador municipal consigno escrito en sala de audiencia contentivo ; quien consigno “(…) PRIMERO: Consigno en este acto, documento donde el contralor municipal OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO manifiesta: “…luego de realizadas la revisión de los archivos de este órgano de control fiscal municipal, se constato que no se encuentra ningún tipo de documentación relacionada, con la instrucción de un expediente administrativo SEGUNDO: De igual manera tampoco existe ningún acto administrativo denominado resolución emitido de este órgano contralor mediante el cual se ejecuto la destitución del ciudadano funcionario Luís Emiro León del cargo que desempeñaba como inspector de obras de ingeniería II de la contraloría del municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.- En el referido acto de transacción entre las partes en el cual expusieron que “(…) De mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de dar por terminado el juicio llevado a en el expediente identificado ut-supra, previas y reciprocas concesiones, hemos decidido celebrar el siguiente MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTO, como en efecto lo hacemos en los términos que a continuación se explanan: (…)”. DONDE EL CONTRALOR MANIFESTO Y CONVIENE EN NRECONOCER LA CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA DEL CIUDADANO LUIS EMIRO LEON, ENESEGUIDA TOMA LA PALABRA EL QUERELLANTE, EL CUAL CONVIENE EN LO MANIFESTADO POR EL CONTRALOR MUNICIPAL Y EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL…finalmente solicito la palabra el sindico municipal…” visto el acuerdo logrado entre la parte querellante y la parte querellada, solicito al tribunal homologue la presente causa y se archive la misma..”
Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior acuerda homologar la transacción en los términos descritos por las partes en el mencionado acto:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el apoderado judicial de la parte querellante consignó diligencia contentiva de acto de transacción de la acción ejercida en el recurso contencioso administrativo funcionarial, así MEDIO ALTERNATIVO DE MRESOLUCION DE CONFLICTO, ; quien consigno “(…) PRIMERO: Consigno en este acto, documento donde el contralor municipal OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO manifiesta: “…luego de realizadas la revisión de los archivos de este órgano de control fiscal municipal, se constato que no se encuentra ningún tipo de documentación relacionada, con la instrucción de un expediente administrativo SEGUNDO: De igual manera tampoco existe ningún acto administrativo denominado resolución emitido de este órgano contralor mediante el cual se ejecuto la destitución del ciudadano funcionario Luís Emiro León del cargo que desempeñaba como inspector de obras de ingeniería II de la contraloría del municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.- En el referido acto de transacción entre las partes en el cual expusieron que “(…) De mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de dar por terminado el juicio llevado a en el expediente identificado ut-supra, previas y reciprocas concesiones, hemos decidido celebrar el siguiente MEDIO ALTERNATIVO MDE MRESOLUCION DE CONFLICTO, como en efecto lo hacemos en los términos que a continuación se explanan: (…)”. DONDE EL CONTRALOR MANIFESTO Y CONVIENE EN NRECONOCER LA CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA DEL CIUDADANO LUIS EMIRO LEON, ENESEGUIDA TOMA LA PALABRA EL QUERELLANTE, EL CUAL CONVIENE EN LO MANIFESTADO POR EL CONTRALOR MUNICIPAL Y EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL…finalmente solicito la palabra el sindico municipal…” visto el acuerdo logrado entre la parte querellante y la parte querellada, solicito al tribunal homologue la presente causa y se archive la misma..”
, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo dándole carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, la normativa aplicable se ubica en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).
Al respecto, observa éste Juzgado Superior que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil.
Para proceder a homologar la transacción realizada en la presente sentencia de Recurso de Querella Funcionarial la jueza debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 1.714 y 1.717 del Código Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:
“… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Resaltado de este Tribunal).
En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa que en la causa de marras, las partes de común acuerdo y libres de coacción alguna decidieron transarse por tener la capacidad de disponer del objeto de la controversia este tribunal, considerando que no existe ningún motivo legal que impida dicho acto de autocomposición procesal y el mismo no viola normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción en los términos planteados. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción de conformidad con el articulo nº 6 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulos 25, 26, 27, 49, 87, 89, 141, 144, 145 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, efectuada el querellante el ciudadano LUIS EMIRO LEON , titular de la cedula de identidad Nº 8.086.533, así mismo la parte querellada OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO, titular de la cedula de identidad Nº 3.297.745, actuando en el carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y el abogado CESAR RANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.724, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 57.916, actuando en su carácter de sindico procurador municipal del municipio Tovar del estado bolivariano de Mérida, donde el ciudadano LUIS EMIRO LEON interpuso Querella Funcionarial contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
actuando en sus caracteres de partes en la presente Querella Funcionarial consignan documento contentivo de TRANSACION JUDICIAL y así llegar a un acuerdo de MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTO,
SEGUNDO: SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA FIGUEROA
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
Exp. Nº LE41-G-2013-000013
MH
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