REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

204 ° Y 155 °

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO PUENTE ZERPA
PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE PEREZ VIRRAREAL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ACCIDENTE DE TRANSITO.

PARTE NARRATIVA
Se recibió la presente demanda, por Cobro de Bolívares en Accidente de Transito, asignada por distribución y sorteo, interpuesta por el ciudadano: LUIS EMIRO PUENTE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.065, con domicilio en el Sector la Alegría Alta, Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado: KASWAN D’ JESUS VALERO RONDON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.474.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.167 con Domicilio en la Avenida Bolívar N° 58, Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano Hernán José Pérez Villarreal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.752.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que el ciudadano Luis Emiro Puente Zerpa, antes identificado, demanda por la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00 Bs), el equivalente a TRES MIL SEICIENTOS SETENTA Y DOS CON TRENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.672,31 U.T), lo que obliga a este Juzgador analizar su competencia para conocer de esta causa, en razón de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia de los tribunales en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía. Señalando en su articulo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); b) Los juzgados de primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
En consecuencia, verificado como ha sido el monto de la presente demanda este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la cuantía, para el conocimiento del presente asunto, considerando competente para conocer la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para el conocimiento de la presente demanda; y ordena su remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mérida, a quien considera competente, una vez transcurra el lapso de la Regulación de Competencia, si la parte demandante no solicita la misma de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. y así se decide
Déjese copia de la presente decisión de Conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, al primer día de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ