REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


SOLICITANTE (s): RAMON ELIAS LEDESMA NAVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de enero de 2016 y mediante distribución realizada en ese mismo día le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano RAMON ELIAS LEDESMA NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.191.333, domiciliado en la Urbanización Lucha Bolivariana, calle 3 San Martín redoma uno, casa Nº 24, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.870, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada C.C. María del Carmen. Segundo piso oficina Nº 10, calle 23, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.738.270, casada, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 01 de febrero 2016 (f.11) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1864-16 y se ordenó la citación de la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA y de la representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libró los correspondientes recaudos de citación.
A los folios 13 y 15, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada.
Al folio 17, obra inserta acta de fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, mediante la cual la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por su cónyuge ciudadano RAMON ELIAS LEDESMA NAVA.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2016 (f.18) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:


El solicitante de autos ciudadano RAMON ELIAS LEDESMA NAVA, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA, ya identificada, como consta del Acta inserta bajo el Nº 57, del mencionado año 1982, según copia certificada que obra inserta a los folios 04 y 03 del expediente b) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio la Esperanza, avenida 15 bis, casa Nº 7.70, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida c) Que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos que llevan por nombres MARYURIS YOGLENYS, ANA KARINA, HARRISON ELIAS y MAYLIN TIBAIRY LEDESMA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.743.159, V-18.994.721, V-18.499.128 y V-21.305.829, respectivamente, hoy día mayores de edad. d) Que han permanecido separados desde hace más de 05 años. e) Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”


Tercero:

El solicitante de autos ciudadano El solicitante de autos ciudadano RAMON ELIAS LEDESMA NAVA, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA, ya identificada, como consta del Acta inserta bajo el Nº 57, del mencionado año 1982, según copia certificada que obra inserta a los folios 04 y 03 del expediente. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio la Esperanza, avenida 15 bis, casa Nº 7-70, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos que llevan por nombres MARYURIS YOGLENYS, ANA KARINA, HARRISON ELIAS y MAYLIN TIBAIRY LEDESMA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.743.159, V-18.994.721, V-18.499.128 y V-21.305.829, respectivamente, hoy día mayores de edad. Que han permanecido separados desde hace más de 5 años. Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2016 (f.18) la representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges RAMON ELIAS LEDESMA NAVA y YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano RAMON ELIAS LEDESMA NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.191.333, domiciliado en la Urbanización Lucha Bolivariana, calle 3 San Martín redoma uno, casa Nº 24, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.870, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada C.C. María del Carmen. Segundo piso oficina Nº 10, calle 23, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ELIAS LEDESMA NAVA y YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA, suscrito por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 57, folio 90-91, de fecha 03 de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos RAMON ELIAS LEDESMA NAVA y YOLEXI DEL CARMEN ROJAS DE LEDESMA, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que hoy día son mayores de edad y asimismo indicaron que no adquirieron bienes de fortuna, es por lo que este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, primero (01) de abril del año 2016. AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
Exp. N° 1864-16
CERR/AFR/Ma.Eugenia