REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: ABG. EUSTOQUIO JAIMES GOMEZ, actuando en nombre propio y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LILIA JOSEFINA JAIMES GOMEZ, MAYELIS KATTERINE JAIMES GOMEZ, KARLA ANDREINA JAIMES GOMEZ, LILIBERTH CROLINA JAIMES GOMEZ Y JEAN CARLOS JAIMES GOMEZ.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo del año 2016 (f.23) el cual fue presentado por el ciudadano EUSTOQUIO JAIMES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.594, con Inpreabogado Nº 187.417 domiciliado en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en mi carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LILIA JOSEFINA JAIMES GOMEZ, MAYELIS KATTERINE JAIMES GOMEZ, KARLA ANDREINA JAIMES GOMEZ, LILIBETH CAROLINA JAIMES GOMEZ Y JEAN CARLOS JAIMES GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.529.198, V- 15.357.866, V- 17.793.592, V-17.793.598 y V-20.939.975, respectivamente, todos domiciliados en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como consta de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Diciembre de 2015, bajo el Nº 24, Tomo 154, Folios 76 al 78, mediante el cual solicita se sirva declararle como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos EUSTOQUIO JAIMES GOMEZ, LILIA JOSEFINA JAIMES GOMEZ, MAYELIS KATTERINE JAIMES GOMEZ, KARLA ANDREINA JAIMES GOMEZ, LILIBETH CAROLINA JAIMES GOMEZ Y JEAN CARLOS JAIMES GOMEZ, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano EUSTAQUIO JAIMES OSORIO, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.600, quien falleció el día 31 de marzo de 2012, siendo las 9:30 horas post-meridiem, a consecuencia de “FALLA MULTIORGÁNICA INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ”, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 411, emitida por el Registro Civil del Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña, que obra agregada al folio 07 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 04 obra inserto Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida de fecha 28 de diciembre de 2015, bajo el Nº 24, Tomo 154, Folio 76 al 78.
2) Al folio 07, obra inserta certificación del Registro de Defunción Nº 411, de fecha 01 de abril de 2012, del ciudadano EUSTAQUIO JAIMES OSORIO.
3) A los folios 08 al 13, obra inserta certificación de Actas de Nacimiento Nº 302, folio 302, año 1979; Acta Nº 746, folio 73, Año 1980; Acta Nº 914, folio 13 Año 1985; Acta 1691, folio 108. Año 1986, Acta 413, folio 217, Año 1992 y Acta Nº 1043, folio 90, Año 1989, respectivamente.
4) A los folios 14 al 19, obra inserta copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos JAIMES GOMEZ LILIA JOSEFINA, JAIMES GOMEZ MAYELYS KATTERINE, JAIMES GOMEZ KARLA ANDREINA, JAIMES GOMEZ LILIBETH CAROLINA, JAIMES GOMEZ JEAN CARLOS, JAIMES GOMEZ EUSTOQUIO, en su orden.
5). A los folios 20 al 22, obra inserta copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LEON MORALES, YAMILET DEL CARMEN GUEDO SOTO, GREGORY JOSÉ QUINTERO HERNANDEZ, respectivamente.
Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2016 (f.25) se le dio entrada bajo el Nº 1878-16 y se fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy para que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LEON MORALES, YAMILET DEL CARMEN GUEDO SOTO, GREGORY JOSÉ QUINTERO HERNANDEZ, comparezcan por ante este Tribunal a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan declaraciones de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Mediante actas de fecha cuatro (04) de abril de 2016 (f. 26 al 28 y sus vueltos.) y siendo las diez (10:00) diez y treinta (10:30) y once (11:00) de la mañana, días y horas señaladas por el Tribunal, se declaró abierto el acto fijado para la declaración de las testigo, estando presente el solicitantes ciudadano EUSTOQUIO JAIMES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.594, con Inpreabogado Nº 187.417 domiciliado en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en mi carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LILIA JOSEFINA JAIMES GOMEZ, MAYELIS KATTERINE JAIMES GOMEZ, KARLA ANDREINA JAIMES GOMEZ, LILIBETH CAROLINA JAIMES GOMEZ Y JEAN CARLOS JAIMES GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.529.198, V- 15.357.866, V- 17.793.592, V-17.793.598 y V-20.939.975, respectivamente, todos domiciliados en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como consta de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Diciembre de 2015, bajo el Nº 24, Tomo 154, Folios 76 al 78, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LEON MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.677277, de profesión u ocupación agricultor, domiciliada en la calle Principal Vía El Chama, casa Nº 12-126 de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la testigo; YAMILET DEL CARMEN GUEDO SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.209, ama de casa, domiciliada en el Barrio Los Apamates, calle 1, casa S/Nº Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el testigo; GROGORY JOSÉ QUINTERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.202, abogado, domiciliado en la Avenida Principal Los Curos, parte Media Vereda 20, casa Nº 03, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 17 al 18 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSTAQUIO JAIMES OSORIO, a sus legítimos hijos ciudadanos EUSTOQUIO JAIMES GOMEZ, LILIA JOSEFINA JAIMES GOMEZ, MAYELIS KATTERINE JAIMES GOMEZ, KARLA ANDREINA JAIMES GOMEZ, LILIBETH CAROLINA JAIMES GOMEZ Y JEAN CARLOS JAIMES GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.793.594, Nº V- 14.529.198, V- 15.357.866, V- 17.793.592, V-17.793.598 y V-20.939.975, respectivamente, todos domiciliados en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados por el abogado EUSTOQUIO JAIMES OSORIO, antes identificado, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial del los ciudadanos LILIA JOSEFINA JAIMES GOMEZ, MAYELIS KATTERINE JAIMES GOMEZ, KARLA ANDREINA JAIMES GOMEZ, LILIBETH CAROLINA JAIMES GOMEZ Y JEAN CARLOS JAIMES GOMEZ, igualmente identificados, como consta de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Diciembre de 2015, bajo el Nº 24, Tomo 154, Folios 76 al 78.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, EI Vigía, once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Fernández de Murillo
CERR/AFDM/ ixvd. -
Exp. N° 1878-16
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