REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: KELLY JOHANA PEREZ HERNANDEZ

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución fue recibido por este Tribunal en fecha 30 de marzo de dos mil dieciséis (2016), el cual fue presentado por la ciudadana KELLY JOHANA PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.439.330, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado Luís Oswaldo Carrero Pérez, titular de la cédula de identidad números V- 3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.576, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Por auto de fecha 04 de abril de 2016 (f. 14), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el Nº 1880-16, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especial Primera el Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Al folio 16, corre inserta diligencia de fecha 7 de abril de 2016, practicada por el alguacil de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:

El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:

a) Que se evidencia en su acta de nacimiento, inserta en los Libros de la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de Noviembre de 1993, Acta Nº 705, folio 109 y asimismo en la copia certificada de la partida de nacimiento ya identificada, emitida por la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, donde se evidencia el mismo error, que al momento de levantar la respectiva acta, el funcionario incurrió en el siguiente error material debido a que se cambió el nombre de mi legítima madre, la cual se transcribió de la siguiente manera: “…hija de la presentante “YOSELINA HERNANDEZ GAMBOA, siendo lo correcto “DIOCELINA HERNANDEZ GAMBOA”, tal como se evidencia de los documentos que promueve y anexa a la presente solicitud para demostrar la veracidad de lo aquí solicitado, lo cuales señaló: a.- Copia de la Cédula de Ciudadanía emitida por la República de Colombia de mi madre, “DIOCELINA HERNANDEZ GAMBOA”. B.- COPIA FOTOSTATICA del Acta de nacimiento de “DIOCELINA HERNANDEZ GAMBOA”, emitida por el Registro del Estado Civil, Municipio de Mutiscua, Norte de Santander de la República de Colombia, de fecha 13 de junio de 1965, folio 408.
b) Que es el caso, que en fecha 29 de noviembre de 2007, en decisión dictada por la Jueza de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Expediente signado con el Nº 17869, quedó rectificado el nombre de mi madre pero el funcionario volvió a cometer involuntariamente un error material al momento de inscribirlo en dicha sentencia, ya que quedo como “DIOSELINA HERNANDEZ GAMBOA, escribiendo DIOSELINA con S, siendo lo correcto “DIOCELINA HERNANDEZ GAMBOA, escrito con la letra C.
c) Que ocurre para solicitar la rectificación su acta de nacimiento antes descrita, en los términos expuesto y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Libros de Registro Civil respectivo.-

Segundo:

Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana KELLY JOHANA PEREZ HERNANDEZ, asistida por el abogado Luís Oswaldo Carrero Pérez, plenamente identificados, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:

Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Tercero:

Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Kelly Johana Pérez Hernández, haciéndolo de la siguiente manera:

a) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana Kelly Johana Pérez Hernández. (folio 2).

b) Acta de nacimiento de la ciudadana Kelly Johana Pérez Hernández, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 3).
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

c) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Kelly Johana Pérez Hernández, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 705, año 1993.(folios 4 al 6)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

d) Copia fotostática de la Cédula de Ciudadanía de la ciudadana Diocelina Hernández Gamboa. (folio 9).

e) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Diocelina Hernández Gamboa, expedida por el Registrador del Estado Civil, Municipio Mutiscua, Norte de Santander. (folio 10).

f) Copia fotostática de la sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana KELLY JOHANA PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.439.330, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado Luís Oswaldo Carrero Pérez, titular de la cédula de identidad números V- 3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.576, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
En consecuencia, se declara rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana KELLY JOHANA PEREZ HERNANDEZ, anteriormente identificada en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 705, folio 109, de los libros del año 1993, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, que el nombre de la legítima madre de la solicitante Kelly Johana Pérez Hernández, debe ser DIOCELINA HERNANDEZ GAMBOA, y no YOSELINA HERNANDEZ GAMBOA, como por error aparece indicado en el acta de nacimiento, por lo que debe ser rectificado dicho error. Y así se decide.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Fernández de Murillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Fernández de M.
CERR/afdem.
Exp. N° 1880-15.-