REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 21 de abril de 2016
206º y 157º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de DIVORCIO conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos ABNER ARCADIO RODRIGUEZ CONTRERAS y ALBA LUZ ECHEVERRI DE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.241.663 y V- 23.204.974, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Buenos Aires, avenida 2, casa Nº 6-113, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en el Barrio El Bosque, avenida principal, casa S/N, parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2015, corriente a los folios 18 al 20 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2015 (f. vto.21) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio llevada en los libros correspondientes de la cual se declaró disolución, remitiéndose copia fotostática certificada de la decisión a los fines antes indicados.
Se expidieron las respectivas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes e igualmente se remitió con oficio copia fotostática certificada de la sentencia al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL

Exp. Nº 1819-15
CERR/Ma.Eugenia.