REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de abril de 2.016.
205° y 157°
Se observa en autos que se interpuso la presente demanda por la ciudadana Elsa Carmen Márquez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.692.845, domiciliada en la ciudad de EL Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Enrique López Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 14.250.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.590, en contra de la Sociedad Mercantil Comercial La Torre C.A, representada por su presidente ciudadano José Emiro Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.020.057, por desalojo.
Ahora bien, mediante auto de fecha 12 de enero de 2016, se le dio entrada a la demanda y se anoto bajo el Nº 2481-16. Se ordeno la citación del representante legal de la Sociedad Mercantil Comercial La Torre C.A ciudadano José Emiro Vergara. Se libró boleta de citación.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del tribunal en fecha 29 de enero de 2016, dejo constancia que devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Emiro Vergara, como representante legal de la demandada Sociedad Mercantil Comercial la Torre C. A.
Mediante escrito que obra desde los folios 38 al 44, la abogada Dunia Chirinos Laguna, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Emiro Vergara, quien antes de proceder a contestar la demanda opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La ilegitimidad de la persona citada como representante de la Sociedad Mercantil Comercial La Torre C.A, por no tener el carácter que se le atribuye” hecho lo cual consigna copia simple del Acta Constitutiva Estatuaria de la demandada Comercial La Torre C.A, agregada a las actas procesales, la sociedad es administrada y dirigida por un Gerente General y un Gerente Administrativo, quienes duraran en sus funciones diez años y actuando conjuntamente tienen amplios poderes de administración, disposición y la representación judicial quedando electo para desempeñar dichos cargos, los socios JOSE CEFERINO VERGARA Y JOSE OSCAR VERGARA, quienes son mayores de edad, venezolano, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.022.308 y 9.195.488, respectivamente y también tienen un Comisario, quedando electo para desempeñar dicho cargo su mandante José Emiro Vergara.
De igual forma señala que mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada por los socios de Comercial La Torre C.A, de fecha 1º de abril de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial, en fecha 14 de octubre de 2008, bajo el Nº 14, tomo 14-A, que acompañó en copia simple, fueron ratificados en sus cargos de Gerente General y Gerente Administrativo, a los socios José Ceferino Vergara y José oscar Vergara y como comisario se eligió a la ciudadana: Carolina Saavedra Carreño, mayor de edad, venezolana, licenciada en administración, titular de la cedula de identidad Nº 11.221.957, quienes aceptaron el cargo. De lo expuesto, se evidencia que el ciudadano José Emiro Vergara no desempeña ningún cargo en la Sociedad Mercantil Comercial La Torre C.A y en consecuencia, no la representa en juicio, es por ello que solicita se declare con lugar la cuestión previa opuesta.
Asimismo la apoderada judicial del ciudadano José Emiro Vergara, abogada Dunia Chirinos Laguna procedió a contestar la demanda y oponer reconvención.
Ahora bien, así las cosas, estando en la oportunidad legal para subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta, la parte actora ciudadana Elsa Carmen Márquez Romero, asistida del abogado Jesús Enrique López Moreno, mediante escrito que obradle folio 105 al 107, procede a subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta, en los siguientes términos:
“Que si bien es cierto que el ciudadano José Emiro Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.020.057, no representa a la empresa Comercial La Torre C.A, también es cierto que la presente demanda va dirigida a empresa mercantil Comercial La Torre C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 8 de febrero de 1998, registrada bajo el Nº 3, Tomo 2-A. Expediente Nº 7806, la cual ocupa en calidad de arrendamiento el local comercial de mi propiedad. Al momento de practicar la citación el ciudadano Alguacil dejo constancia que se trasladó a la sede de la empresa señalada en el libelo de la demanda y notificó al ciudadano José Emiro Vergara, es decir el error fue en la persona que representa a la empresa demandada, mas no el domicilio y la persona jurídica demandada, en el escrito de contestación presentado por la parte demandada, reconoce que la empresa Comercial La Torre C.A, ocupa en calidad de arrendamiento el local comercial objeto de la presente demanda , lo que desconoce es la ilegitimidad de la persona citada por este Tribunal ciudadano: JOSE EMIRO VERGARA, ya identificado por no tener capacidad para representar en juicio a la empresa, por lo que procede a SUBSANAR la citación de los verdaderos representantes legales de la Compañía… Que mediante acta de asamblea Extraordinaria celebrada por los socios de la Empresa Comercial La Torre C.A, realizada en fecha 1º de abril de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial, en fecha 14 de octubre de 2008, bajo el Nº 14, tomo 14-A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial, en fecha 14 de octubre de 2008, bajo el Nº 14, tomo 14-A, la cual consigna en copia fotostática certificada… en el SEGUNDO PARTICULAR fueron ratificados los miembros de la junta directiva, en los cargos de Gerente General al ciudadano JOSE CEFERINO VERGARA…Y Gerente Administrador al ciudadano JOSE OSCAR VERGARA, por un periodo de diez (10) años es decir del año 2008 al 31 de diciembre de 2018, los cuales estos son los legítimos representantes legales de la Compañía Comercial La Torre C.A…
Por lo que solicita a este Tribunal que para subsanar la cuestión previa promovida por la parte demandada y hacer comparecer por ante este Tribunal a los verdaderos representantes legales de la empresa Comercia Comercial La Torre C.A., se sirva citar y hacer comparecer por ante este Juzgado a los ciudadanos JOSE CEFERINO VERGARA Y JOSE OSCAR VERGARA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.022.308 y V-9.195.488, respectivamente, quienes conjuntamente son los representantes legales de dicha compañía ya que tiene la legitimidad para representarla en juicio”


Señalados los términos en que quedó establecida la cuestión previa opuesta por la abogada Dunia Chirinos Laguna, apoderada judicial del ciudadano José Emiro Vergara, e igualmente analizados los términos de la subsanación voluntaria expuesta por la parte actora, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa que la persona citada como representante de la empresa demandada Sociedad Mercantil Comercial La Torre C.A., ciudadano José Emiro Vergara, se practico de manera errónea por haberlo así señalado la parte actora en su escrito libelar, hecho que encuadra dentro de las cuestiones previas que prevé el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4º, el cual establece: “ la ilegitimizada de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye…” Señala la apoderada del ciudadano José Emiro Vergara, que los verdaderos representantes Legales de la empresa demandada son los ciudadanos José Ceferino Vergara y José Oscar Vergara como Gerente General y Gerente Administrativo, tal como se evidencia de la documentación que aportan en autos.
Segundo: Ante la cuestión previa opuesta por la mencionada abogada con el carácter acreditado en autos, comparece la parte actora, y procede a subsanar la cuestión previa opuesta y solicita la citación de los verdaderos representantes de la empresa mercantil Comercial La Torre C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CEFERINO VERGARA Y JOSE OSCAR VERGARA, venezolanos mayores de edad, venezolano, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.022.308 y 9.195.488, respectivamente, como Gerente General y Gerente Administrativo en su orden, tal como se evidencia de la documentación que aporta en autos y que concuerda con la misma que consignó la apoderada judicial del ciudadano José Emiro Vergara, la abogada Dunia Chirinos Laguna.
Tercero: Ahora bien, tanto la persona llamada erróneamente a juicio ciudadano José Emiro Vergara, como la parte actora, concuerdan en que los verdaderos representantes legales de la empresa mercantil Comercial La Torre C.A., son los ciudadanos JOSE CEFERINO VERGARA Y JOSE OSCAR VERGARA, venezolanos mayores de edad, venezolano, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.022.308 y 9.195.488, respectivamente tal como consta de la documentación traída en autos y por cuanto el articulo … prevé las condiciones para que sea subsanada dicha cuestión previa, como lo es, la comparecencia del mismo demandado y este acto se verifica con la citación conforme lo dispone el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar con lugar la cuestión previa opuesta y consecuencialmente reponer la causa al estado de citar a los verdaderos representantes legales de la empresa demandada Sociedad Mercantil Comercial La Torre C.A., ciudadanos JOSE CEFERINO VERGARA Y JOSE OSCAR VERGARA, para el acto de la contestación de la demanda. ASI SE DECIDE.
Cuarto: En virtud de la reposición de la presente causa, quedan nulas y sin ningún efecto jurídico la citación practicada en la persona del ciudadano José Emiro Vergara, así como la contestación a la demanda y la reconvención planteada por la apoderada judicial de dicho ciudadano.
Publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA FERNANDEZ DE M.
En la misma fecha se boleta de notificación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. Ana Fernández de Murillo
Exp. Nº 2481-16.
CERR/afdem.-