TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205° Y 157°
SOLICITANTE: NORELYS MENDOZA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.021.353, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mèrida, asistida por el Abogado HEMINGRAY BARRERA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.558.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.911, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana NORELYS MENDOZA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.021.353, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado HEMINGRAY BARRERA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.558.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.911, y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha diecinueve (19) de Enero de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HERNANDEZ MENDOZA DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.915.543, quien el día veintiséis (26) de Enero del 2016, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORELYS MENDOZA RIVERA y HERNANDEZ MENDOZA DAVID, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, en fecha 05 de Abril de 1993, acta Nº 10, folios 029-030-031 del año 1993 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de los hijos de los cónyuges. En la presente solicitud la demandante ciudadana NORELYS MENDOZA RIVERA, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORELYS MENDOZA RIVERA y HERNANDEZ MENDOZA DAVID, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 13.021.353 y V.-11.915.543, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos a la fecha mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.


PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).




ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



LENNMARX V. FAJARDO A.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las nueve y treinta de la mañana.

SRIO.