REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 390-16.
PARTES SOLICITANTES: MARIA ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ y JORGE MANUEL CLEMENTE MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.184.723 y V-6.295.110 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ROSALBA VARELA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Elena Rodríguez Hernández, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Rosalba Varela Rivas, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los María Elena Rodríguez Hernández Y Jorge Manuel Clemente Monrroy.-
En fecha 17 de febrero del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de el cónyuge ciudadano Jorge Manuel Clemente Monrroy (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge maría Elena Rodríguez Hernández (identificado en autos).-
En fecha dos (02) de marzo del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dos (02) de marzo del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Jorge Manuel Clemente Monrroy, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha siete (07) de marzo del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), previa comparecencia, se hizo presente por ante este Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, presente el ciudadano Jorge Manuel Clemente Monrroy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.110, con domiciliado en el sector Monte verde, diagonal a la cancha de futbol, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 390-16”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha catorce (14) de marzo del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María Elena Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.184.723, domiciliada en el barrio 5 de Julio sector la cascarita, casa Nº s/n de la ciudad de El Vigía de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Rosalba Varela Rivas venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, con domicilio procesal en el barrio El Bosque, calle 2, Nº 178, diagonal a la Plaza El Bosque de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277, expuso:
Primero: Que el día cuatro de octubre del año mil novecientos ochenta y Nueve (04-10-1989), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jorge Manuel Clemente Monrroy, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la identidad Nº V-6.295.110, domiciliado en el Parcelamiento Monte Verde, casa s/n diagonal a la cancha de futbol, de la ciudad de El Vigía de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida según consta en la copia certificada del Acta para regularizar la unión concubinaria signada con el Nº 119, del día 04 de octubre del año 1989, que en original acompaño a este escrito marcado con la letra “A”, según copias de las cédulas de los cónyuges marcado con la letra “B y C”.
Segundo: Que el último domicilio conyugal es Charallave, Barrio El Cementerio, Calle 15 Miranda Casa Nº 25.
Tercero: Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres Jaseli Elena Clemete Rodríguez, Yaxira Andreina Clemente Rodríguez y Yarexi Dayerling Clemente Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.840.099, 22.348.520 y 26.497.105, según copia de cédulas marcadas con la letra “D”, “E” y “F”.
Cuarto: Que en fecha cinco de diciembre del año 2000, la relación empezó a fallar, y ya no se entendían, por lo que se distanciaron hasta que decidieron separarse de hecho, por lo que se ha generado una ruptura prolongada de la vida en común por mas de quince (15) años.
Quinto: De de la unión no se adquirieron ningún bien.
Sexto: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y previa citación del ciudadano del Ministerio Público se sirva decretar el DICORCIO.
Séptimo: Que sea notificado el ciudadano Jorge Manuel Clemente Monrroy, antes identificado, en la dirección de su domicilio antes señalado.
Octavo: Finalmente pide que la presente solicitud se admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho; y en fin declarado el DIVORCIO con todos los pronunciamientos de ley. Petición que fundamento jurídicamente en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Es Justicia que espero en la ciudad de El Vigía en la fecha de su presentación.


Ahora bien: “En fecha siete (07) de marzo del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), previa comparecencia, se hizo presente por ante este Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, presente el ciudadano Jorge Manuel Clemente Monrroy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.110, con domiciliado en el sector Monte verde, diagonal a la cancha de futbol, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 390-16”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta para Regularizar la Unión Concubinaria Nº 119, del día 04 de Octubre del 1989 Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana María Elena Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.184.723, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Jorge Manuel Clemente Monrroy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.110, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Elena Rodríguez Hernández y Jorge Manuel Clemente Monrroy, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-10.184.723 y 6.295.110, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cuatro (04) de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, por medio del Acta para la Regularizar la Unión Concubinaria Nº 119, del año 1989.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el sexto (06) día del mes de abril del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO