REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 157°
SOLICITUD NRO. 331-15
SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO Y VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE ENERO DE 2016
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.757.788, comerciante, casado, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO CASTILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.797 y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.129.743, anteriormente con cedula de ciudadanía colombiana Nº 81.406.807, de este mismo domicilio, en fecha 13 de abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Zea, Distrito Tovar del estado Mérida, hoy en día Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, y que acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio conyugal en Avenida 16, casa Nº 6-13, local Asesoría Empresarial, Barrio San Isidro, Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 12 de noviembre de 2015 y por auto de fecha 02 de diciembre de 2015, se le dio entrada y se exhortó a la partes a indicar el último domicilio conyugal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de enero de 2016 diligenció el ciudadano ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO, asistido por el abogado ROBERTO CASTILLO MARIN, indicando que el último domicilio conyugal fue en la Avenida 16, casa Nº 6-13, local Asesoría Empresarial, Barrio San Isidro, Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Posteriormente en fecha 21 de enero de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.129.743, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 16 de febrero de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada la boleta de notificación en fecha 17 de febrero de 2016.
En fecha 25 de febrero 2016, fue citada la ciudadana VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 01 de abril de 2016, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.757.788, ratificada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.129.743.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ARMANDO ANTONIO VASQUEZ MORENO y VILMA DEL CARMEN DIAZ DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.757.788, y V-7.129.743, respectivamente, contraído en fecha 13 de abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Zea, Distrito Tovar del estado Mérida, hoy en día Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 27, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
LA SRIA,
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