REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
AÑOS 205º Y 157º
SOLICITUD Nº 357-16
SOLICITANTE: LOURDES ALBINA GONZALEZ ROJAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
FECHA DE ENTRADA: 05 DE ABRIL DE 2016
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana LOURDES ALBINA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.886, asistida por la abogada en ejercicio TANIA ANDREINA MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.418, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.637; según la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado que acompañó a la presente solicitud; fundamentándose en lo previsto en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil y 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal procede de oficio, a pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud interpuesta, haciendo las siguientes consideraciones:
La parte interesada presenta solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en los siguientes términos:
“En fecha dos de febrero de dos mil quince (2015, suscribí un contrato de Compra Venta por instrumento privado, con el ciudadano JOSE GERARDO QUINTERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.946.842, domiciliado en Residencias Los Azules, Calle Principal, Casa Nº 19; jurisdicción de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, sobre un vehículo de su propiedad, que posee las siguientes características: MARCA: DAEWOO; MODELO: MATIZ SE SINC; AÑO: 2000; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: LAG08J; SERIAL NIV: KLA4M11BDYC406123; SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BDYC406123; SERIAL DE MOTOR: F8CV348951; características estas que constan en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela en fecha treinta de diciembre de dos mil catorce (2014, el cual anexo marcado con la letra “A”. Para fines legales de mi interés, solicito se ordene la comparecencia del ciudadano JOSE GERARDO QUINTERO BONILLA, arriba ampliamente identificado y de su cónyuge la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LEON DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.563, del mismo domicilio de su cónyuge; ante este Tribunal para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado por ellos suscrito y que aquí anexo, marcado con la letra “B”, y que doy por reproducido.
Solicito que los ciudadanos JOSE GERARDO QUINTERO BONILLA y RAMONA DEL CARMEN LEON DE QUINTERO, arriba ampliamente identificados, sean citados en la siguiente dirección, Residencias Los Azules, Calle Principal, Casa Nº 19; Jurisdicción de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida…”
Observa esta Juzgadora que en la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, la parte solicitante pide al Tribunal que los ciudadanos JOSE GERARDO QUINTERO BONILLA y RAMONA DEL CARMEN LEON DE QUINTERO, sean citados en la siguiente dirección, Residencias Los Azules, Calle Principal, Casa Nº 19; Jurisdicción de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que a juicio de quien suscribe debe aplicarse el contenido del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
Del artículo anterior se desprende que las demandas relativas a derechos personales se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, observándose que en el presente caso, el domicilio de las personas cuyo reconocimiento de firma de documento privado se solicita es en las Residencias Los Azules, Calle Principal, Casa Nº 19; jurisdicción de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
Por lo antes expuesto, concluye esta Juzgadora que la solicitud formulada por la ciudadana LOURDES ALBINA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.886, asistida por la abogada en ejercicio TANIA ANDREINA MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.418, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.637; según la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado que acompañó a la presente solicitud; debe ser sustanciada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho, previsto en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 357-16 y se publicó la anterior decisión, previo el pregón de Ley, siendo las 3:20 minutos de la tarde.
SRIA,
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