REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2.016).-

205° y 157°


Visto el escrito y sus anexos los cuales rielan a los folios del ciento cincuenta y uno (151) al doscientos sesenta y cuatro (264) de las presentes actuaciones, de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2.016), suscrito por las abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.336.412 y V- 3.909.587, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 60.907 y 45.011, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 2, oficina 2-A, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.994.418, domiciliada en Ejido y civilmente hábil, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del estado Mérida, en fecha 18 de Agosto de 2.013, inserto bajo el Nº 53, Tomo 122, de los libros llevados por ante esa Notaria, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicitan que vista que la arrendataria tiene mas de seis (6) meses que no cumple con el pago, y que de acuerdo a la Ley en el Capitulo VII, de los Desalojos, Articulo 91 ejusdem, requiere que este Tribunal que se desaloje, sin plazo alguno el inmueble objeto del mismo, entregándolo el mismo perfecto estado de habitabilidad y funcionamiento en que lo recibió y así mismo pagar la cantidad adeudada.

Ante la petición hecha por la parte demandante, este Tribunal después de una revisión exhaustiva del expediente principal, pudo constatar que en el presente juicio se cumplieron con todos y cada uno de los lapsos establecidos tanto en la normativa adjetiva civil, como en el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Vivienda, observándose que efectivamente la solicitud hecha por las ciudadanas abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE, ya identificadas, se encuentra ajustada a derecho, no obstante, se considera necesario hacerle del conocimiento que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015), en Ponencia de la MAGISTRADA-PRESIDENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, EN EL EXPEDIENTE N° 15-0484, resolvió entre otras cosas lo siguiente:
“…En virtud de ese cambio de paradigma, en caso de que se determine que el afectado por la ejecución no tiene una vivienda, el Estado ha asumido, desde la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tarea de proveerle de una solución habitacional.
Obviamente, tal circunstancia exige una nueva respuesta por parte de esta Sala, encaminada a continuar procurando la garantía integral de los derechos de todos los sujetos procesales, con énfasis primario en la tutela del derecho a la vivienda.
Por tal razón, esta Sala, consciente de la complejidad de la garantía del derecho a la vivienda, con el objeto de continuar su tutela eficaz, decreta de oficio, en aras de la conceptualización concluyente del plazo razonable en el que pudiera proveerse de refugio digno o solución habitacional a las personas sobre las que, de acuerdo con la legislación vigente, deban ser reubicadas por decisión judicial, se ordena al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo, constituya una mesa de trabajo entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial a través del representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal y cualquier otra entidad vinculada con ese asunto a conformar la mesa nacional, en cuyo seno los participantes podrán designar representantes en el ámbito estadal, a objeto de elaborar y aplicar un protocolo de actuación conjunta y corresponsable que permita revisar y brindar solución integral en todas las causas que se encuentren en estado de ejecución, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, para efectuar las reubicaciones de los inquilinos afectados por medidas de desalojo, y, por ende, produzca un informe preliminar sobre tales aspectos, que deberá ser consignado ante esta Sala, en plazo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del lapso de treinta (30) días antes establecido, luego de lo cual iniciará el lapso de tres (3) meses adicionales para la presentación del informe definitivo en el que consten las resultas de esa mesa de trabajo nacional (y de las regionales si se constituyeren como órganos de apoyo de la mesa principal), a objeto de un pronunciamiento definitorio de este Máximo Tribunal, y, por ende, todos los casos que a esa fecha ya estén resueltos con las reubicaciones efectivas, en trabajo jurídicamente compartido y corresponsable, cómo única forma temporal, para la solución de los conflictos interpersonales que determinaron, en cumplimiento de la ley, las ordenes de devolución de los inmuebles destinados a vivienda y la consiguiente reubicación de los arrendatarios que la requieran. Así se decide. …”
En tal sentido, en la parte dispositiva de la referida sentencia se ACORDÓ:

“…2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. … …ORDENA notificar, con copia certificada de este fallo, a las Rectorías de las Circunscripciones Judiciales en al ámbito nacional para que hagan del conocimiento de todos los Juzgados con competencia civil de su Circunscripción de la emisión de este fallo… … ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial…” (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandante abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.336.412 y V- 3.909.587, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 60.907 y 45.011, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 2, oficina 2-A, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.994.418, domiciliada en Ejido y civilmente hábil, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del estado Mérida, en fecha 18 de Agosto de 2.013, inserto bajo el Nº 53, Tomo 122, de los libros llevados por ante esa Notaria, en lo referente a su pretensión de desalojar a la ciudadana NANCY GUERRERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.425.813, domiciliada en el Conjunto residencial El Trapiche, Edificio 2-D, apartamento Nº 2-D-1-1, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de arrendataria y parte demandada en el presente juicio, dado que de proceder con lo solicitado, se estaría contraviniendo con el pronunciamiento dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015), con Ponencia de la MAGISTRADA-PRESIDENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, EN EL EXPEDIENTE N° 15-0484, en donde se suspenden las ejecuciones de desalojos forzosos en inmuebles destinados a vivienda, ello, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. - DEMANDANTE: abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE.- DEMANDADA: NANCY GUERRERO ALBORNOZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2.013.- EXPEDIENTE N° 3.097.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA





MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.097.-