REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
Visto por cuanto este Tribunal observa que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2.015), fue recibida por distribución la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, constante de cuatro (4) folios útiles y veintidós (22) anexos, la cual fue interpuesta por los ciudadanos JAYRO ANTONIO ROJAS y SULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.465.250 y V- 12.655.413, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida Centenario, conjunto residencial Centenario, edifico 9, primer piso, apartamento N° 9-14, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización la Inmaculada de la localidad de Tucani, calle 4, casa N° 6, jurisdicción del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana Abogada en Ejercicio JUDITH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.106.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.943, domiciliada Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

En fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2.015) este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, la cual corre inserta a los folios del veintiocho (28) al treinta y uno (31) y sus respectivos vueltos, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 eiusdem declaró La Corrección Del Escrito Contentivo De La Solicitud De Divorcio 185-A, señalándose lo siguiente:

“…LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE SOLICITUD, en consecuencia:
ÚNICO: Se ordena a los solicitantes a la corrección del escrito cabeza de autos, en lo relativo a señalar expresamente y de manera íntegra o completa, sí durante la relación estable de hecho, qué indican que tuvieron, como durante su unión conyugal, vale decir, el matrimonio celebrado en fecha siete 07 de enero de 2010, según acta de matrimonio Nº 01 emanada del Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, PROCREARON O NO algún hijo o alguna hija…”.


En fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), se presentó por ante este Tribunal, el ciudadano JAYRO ANTONIO ROJAS, en su carácter de cónyuge, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.431.384, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.490, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y mediante diligencia la cual corre inserta al folio treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto no fue posible realizar el Despacho Saneador, solicito el archivo del presente expediente, igualmente solicito el desglose de los documentos que rielan a los folios 7 y vuelto, insertos en el presente expediente, y en su lugar sean sustituidos por copias certificadas por este Tribunal, para lo cual consigno los respectivos emolumentos…”.

Ante la situación expuesta, primeramente observa quien aquí suscribe que, tomando en cuenta que en la presente solicitud, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2.015), como se dijo, se ordenó LA CORRECCION DEL ESCRITO DEL ESCRITO DE SOLICITUD, tal y como se evidencia a los autos a los folios del veintiocho (28) al treinta y uno (31) y sus respectivos vueltos, relativo a señalar expresamente y de manera íntegra o completa, sí durante la relación estable de hecho, qué indican que tuvieron, como durante su unión conyugal, vale decir, el matrimonio celebrado en fecha siete 07 de enero de 2010, según acta de matrimonio Nº 01 emanada del Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, PROCREARON O NO algún hijo o alguna hija, lo cual se observa de autos, que no fue cumplido, vale decir, que no consta a los autos que las partes solicitantes ni por sí ni por intermedio de apoderado alguno, hayan realizado lo que les fue ordenado a través de dicha Sentencia Interlocutoria, observándose que desde la referida fecha en que fue ordenada la corrección hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y siete (07) días sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal en la presente solicitud, situación ésta, que hace presumir a quien aquí suscribe, que los solicitantes no tienen interés alguno en corregir o subsanar el escrito contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, y por ende queda demostrada su falta de interés e impulso procesal para la prosecución de la presente Solicitud y menos aun en el dictamen definitivo.

Por otra parte, y aunado a lo antes expresado se evidencia de los autos que conforman el presente expediente de Solicitud, que en fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano JAYRO ANTONIO ROJAS, en su carácter de cónyuge, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, ambos plenamente identificado, mediante diligencia la cual corre inserta al folio treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, procedió a solicitar “Por cuanto no fue posible realizar el Despacho Saneador, solicito el archivo del presente expediente, igualmente solicito el desglose de los documentos que rielan a los folios 7 y vuelto, insertos en el presente expediente, y en su lugar sean sustituidos por copias certificadas por este Tribunal, para lo cual consigno los respectivos emolumentos.”

Ante situaciones como la presentada es criterio reiterado por parte de la Sala Constitucional, muy particularmente en sentencia de fecha primero (1 ro.) de junio del año dos mil uno (2.001), en donde se considero que debe entenderse por justicia oportuna, interpretándola como una limitación a toda persona del derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, dentro del limite a tiempo prudencial que no denote la perdida del interés por parte del accionante, ya que de ser así, surge la potestad del Juez de dar por terminado el procedimiento, para así poder continuar movilizando el órgano judicial en procura de aquellas cosas donde los solicitantes si hubieran demostrado el interés.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DECLARA: TERMINADA la Solicitud de Divorcio 185-A, peticionada por los ciudadanos JAYRO ANTONIO ROJAS y SULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.465.250 y V- 12.655.413, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida Centenario, conjunto residencial Centenario, edifico 9, primer piso, apartamento N° 9-14, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización la Inmaculada de la localidad de Tucani, calle 4, casa N° 6, jurisdicción del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana Abogada en Ejercicio JUDITH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.106.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.943, domiciliada Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, signada bajo el N° 4.067, nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional, en consecuencia: SE ORDENA la remisión de la misma, al Archivo Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para su guarda y custodia en su debida oportunidad, y hágase las anotaciones estadísticas correspondientes. Así mismo, en cuanto al desglose solicitado por el ciudadano JAYRO ANTONIO ROJAS, en su carácter de cónyuge, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, ambos plenamente identificado, se ordena el desglose del documento que riela al folio siete (7) de las presentes actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada por secretaria.- SOLICITANTES: JAYRO ANTONIO ROJAS y SULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, asistidos por la ciudadana Abogada en Ejercicio JUDITH DÍAZ.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-CUMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MMUR/Jlsm/Jm.- SOLICITUD. Nº 4.067. -