República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 14 de abril de 2.016.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 15-503.

• SOLICITANTES: JOSÉ HÉCTOR PEÑA PEÑA y OMAIRA CONTRERAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.040.733 y V- 8.708.945, en su orden, domiciliados en el primero en la vereda Los Cardenales, casa Nº 13, y la segunda en la vereda Los Cardenales, casa Nº 11, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. RAMON EDUARDO ROSALES NIETO, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.200.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.318.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 18 de diciembre de 2.015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSÉ HÉCTOR PEÑA PEÑA y OMAIRA CONTRERAS DE PEÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON EDUARDO ROSALES NIETO, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 02 de febrero del 2016, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Abogado SONIA CARRERO, con el carácter de fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia Del Estado Mérida, en fecha 01 de febrero de 2016.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ HÉCTOR PEÑA PEÑA y OMAIRA CONTRERAS DE PEÑA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de Canaguá del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de julio del año 1.983, según consta en Acta de Matrimonio Nº 36, emitida por la Unidad de Registro Civil de Canagua del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres hijos de nombres JEFERSON JOSÉ PEÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.173, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 411, de fecha 26 de septiembre de 1.985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, YENIFER YERALDINE PEÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.908, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 350, de fecha 31 de octubre de 1.988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y YORDANA DANIELA PEÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.907, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 383, de fecha 26 de noviembre de 1.990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector Las Cruces, Vereda Los Cardenales, casa Nº 11, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió el 29 de octubre de 2.009.

DOCUMENTALES:



- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana OMAIRA CONTRERAS DE PEÑA. (Folio 02).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ HÉCTOR PEÑA PEÑA. (Folio 03).

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.983 Nº 36, de los cónyuges, JOSÉ HÉCTOR PEÑA PEÑA y OMAIRA CONTRERAS DE PEÑA, emitida por el Unidad de Registro Civil de Canagua del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 416, de fecha 26 de septiembre de 1.985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que se pertenece al ciudadano JEFERSON JOSÉ PEÑA CONTRERAS. (Folio 06).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 350, de fecha 31 de octubre de 1.988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que se pertenece a la ciudadana YENIFER YERALDINE PEÑA CONTRERAS. (Folio 07).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 383, de fecha 26 de noviembre de 1.990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que se pertenece a la ciudadana YORDANA DANIELA PEÑA CONTRERAS. (Folio 08).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JEFERSON JOSÉ PEÑA CONTRERAS. (Folio 09).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana YENIFER YERALDINE PEÑA CONTRERAS. (Folio 10).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana YORDANA DANIELA PEÑA CONTRERAS. (Folio 11).



Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos JOSÉ HÉCTOR PEÑA PEÑA y OMAIRA CONTRERAS DE PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que los ciudadanos e hijos de los solicitantes JEFERSON JOSÉ PEÑA CONTRERAS, YENIFER YERALDINE PEÑA CONTRERAS y YORDANA DANIELA PEÑA CONTRERAS, son mayores de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ HÉCTOR PEÑA PEÑA y OMAIRA CONTRERAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.040.733 y V- 8.708.945, en su orden, domiciliados en el primero en la vereda Los Cardenales, casa Nº 13, y la segunda en la vereda Los Cardenales, casa Nº 11, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de julio del año 1.983, según consta en Acta de Matrimonio Nº 36.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de Canaguá Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 36, inserta en los Libros que corresponden al año 1.983, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

NJPE/njpe
Solicitud Nº 15-503