PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 20 de abril de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: 16-513
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.361.584, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, la ciudadana OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.930; asistido judicialmente por la abogada en ejercicio ZAIDA DEL CARMEN RIOBUENO, títular de la cédula de Identidad Nº V-5.269.070, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.929; la cual se admitió en fecha 29 de enero de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 01 de marzo de 2014, falleció el ciudadano SALOMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 3.139.377; según Acta de Defunción Nº 22, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 02 y 03; quien fuera en vida padre de los ciudadanos EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.361.584, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1589, de fecha 29 de julio de 1955, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.930, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 361, de fecha 24 de febrero de 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, y OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, ya identificados, hijos legítimos del causante SALOMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO (+), ya identificado, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, y OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, legítimos hijos del causante SALOMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO (+), existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante SALOMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO (+), a los ciudadanos EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, y OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, legítimos hijos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: ADELIS SEGUNDO SILVA PINEDA, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-7.543.099, y CLAUDIA PATRICIA PÉREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.217.246.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 22 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano SALOMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO (+). Folios 02 y 03.-
- copia simple de documento de identificación del ciudadano SALOMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO (+). Folio 06.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1589, del año 1955, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ. Folio 07.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 361, del año 1960, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ. Folio 08.-
- copia simple de documento de identificación del ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ. Folio 09.-
- copia simple de documento de identificación de la ciudadana OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ. Folio 10.-
En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA DEL CARMEN RIOBUENO, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 04 de febrero de 2016, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 19.
En fecha 11 de febrero de 2016, a las 10:00 a.m., compareció el ciudadano ADELIS SEGUNDO SILVA PINEDA, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-7.543.099, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 20.
En fecha 11 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m., compareció la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PÉREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.217.246, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 21.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante SALOMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO (+), quien en vida, era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.377, a los ciudadanos EDGAR RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.361.584, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1589, de fecha 29 de julio de 1955, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y OLGA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.930, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 361, de fecha 24 de febrero de 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por ser legítimos hijos del causante. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
Solicitud. Nº 16-513