República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 21 de abril de 2.016.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-504.

• SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ y ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.345.002 y V- 6.311.005, en su orden, domiciliados el primero en la calle Nº 06, casa Nº 236, Urb. Carlos Sánchez, Ejido, Estado bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle principal, del sector Mesa Seca, casa Nº 80, sector Mesa Seca, Ejido Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.587.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.646.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 12 de enero de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ y ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 12 de abril del 2016, el Abogado Freddy José Lucena Ruíz, con el carácter de Fiscal Decimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, consignó diligencia manifestando, no haber observaciones a realizar en cuanto a la solicitud de divorcio, y firmó boleta de notificación.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ y ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de las parroquia Sucre, hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas, en fecha 28 de noviembre del año 1.985, según consta en Acta de Matrimonio Nº 720.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres hijos de nombres MIGUEL JOSÉ ROJAS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.816.298, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 54, del año 1.988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, JUAN JOSÉ ROJAS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.816.296, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 902, del año 1.990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y JESSICA DEL VALLE ROJAS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.827.648, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 217, del año 1.992, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector Mesa Seca, calle principal, casa sin número, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió en julio de 2.008.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ y ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:


- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ. (Folio 02).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA. (Folio 03).

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.985 Nº 720, de los cónyuges, JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ y ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital. (Folio 04).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano MIGUEL JOSÉ ROJAS PERAZA. (Folio 05).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS PERAZA. (Folio 06).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JESSICA DEL VALLE ROJAS PERAZA. (Folio 07).

- Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 54, del año 1.988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que pertenece al ciudadano MIGUEL JOSÉ ROJAS PERAZA. (Folio 12).

- Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 902, del año 1.990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que pertenece a la ciudadana JUAN JOSÉ ROJAS PERAZA. (Folio 13).

- Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 217, del año 1.992, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que pertenece a la ciudadana JESSICA DEL VALLE ROJAS PERAZA. (Folio 14).

- Copia simple de documento de registro único de información fiscal perteneciente a la ciudadana ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA. (Folio 15).

- Copia simple de documento de registro único de información fiscal perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ. (Folio 16).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ y ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que los ciudadanos e hijos de los solicitantes MIGUEL JOSÉ ROJAS PERAZA, JUAN JOSÉ ROJAS PERAZA, y JESSICA DEL VALLE ROJAS PERAZA, son mayores de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS GAMEZ y ROSA MARÍA PERAZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.345.002 y V- 6.311.005, en su orden, domiciliados el primero en la calle Nº 06, casa Nº 236, Urb. Carlos Sánchez, Ejido, Estado bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle principal, del sector Mesa Seca, casa Nº 80, sector Mesa Seca, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la
primera autoridad civil de las Parroquia Sucre, hoy Municipio Libertador, del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas, en fecha 28 de noviembre del año 1.985, según consta en Acta de Matrimonio Nº 720.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 720, inserta en los Libros que corresponden al año 1.985, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
SOLICITUD NRO. 16-504