República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 21 de abril de 2.016.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-536.
• SOLICITANTES: ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE y CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.696.791 y V- 9.048.452, en su orden, domiciliados el primero en la calle principal, casa Nº 09, sector El Mirador, El Moral, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle El Porvenir, casa Nº 69, frente a Centenario, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. MARÍA CONCEPCIÓN ALTUVE, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.493.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.426.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 28 de marzo de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE y CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARÍA CONCEPCIÓN ALTUVE, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 12 de abril del 2016, el Abogado Freddy José Lucena Ruíz, con el carácter de Fiscal Decimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, consignó diligencia manifestando, no haber observaciones a realizar en cuanto a la solicitud de divorcio, y firmó boleta de notificación.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE y CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de las Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de septiembre del año 1.978, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres hijos de nombres JESÚS ALVARO PÉREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.808, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 39, del año 1.984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, MARÍA CONSUELO PÉREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.830, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 91, del año 1.983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y LINDER JESÚS PÉREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.499.426, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 161, del año 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la calle principal, casa Nº 09, sector El Mirador, El Moral, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió en 18 de febrero de 2.010.
Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE y CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE. (Folio 02).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.978 Nº 10, de los cónyuges, ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE y CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JESÚS ALVARO PÉREZ DUGARTE. (Folio 05).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano MARÍA CONSUELO PÉREZ DUGARTE. (Folio 06).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana LINDER JESÚS PÉREZ DUGARTE. (Folio 07).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 39, del año 1.984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que pertenece al ciudadano JESÚS ALVARO PÉREZ DUGARTE. (Folio 08).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 91, del año 1.983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que pertenece a la ciudadana MARÍA CONSUELO PÉREZ DUGARTE. (Folio 09).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 161, del año 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que pertenece al ciudadano LINDER JESÚS PÉREZ DUGARTE. (Folio 10).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE y CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que los ciudadanos e hijos de los solicitantes JESÚS ALVARO PÉREZ DUGARTE, MARÍA CONSUELO PÉREZ DUGARTE, y LINDER JESÚS PÉREZ DUGARTE, son mayores de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ESTANISLAO PÉREZ DUGARTE y CENOBIA DUGARTE DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.696.791 y V- 9.048.452, en su orden, domiciliados el primero en la calle principal, casa Nº 09, sector El Mirador, El Moral, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle El Porvenir, casa Nº 69, frente a Centenario, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de septiembre del año 1.978, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 10, inserta en los Libros que corresponden al año 1.978, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
SOLICITUD NRO. 16-536
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