República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de abril de 2.016.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 15-457.

• SOLICITANTES: JESÚS ORLANDO PEÑA ALBARRAN y MARÍA ELENA MEJIA OVALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.714.673 y V- 10.718.694, en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y la segunda en la calle el Milagro II, casa S/N, sector El Molino, vía Mesa Seca, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.106.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.455.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 18 de diciembre de 2.015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos JESÚS ORLANDO PEÑA ALBARRAN y MARÍA ELENA MEJIA OVALLE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 17 de febrero del 2016, el Abogado Freddy José Lucena Ruíz, con el carácter de Fiscal Decimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, consignó diligencia manifestando, no haber observaciones a realizar en cuanto a la solicitud de divorcio, y firmó boleta de notificación.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JESÚS ORLANDO PEÑA ALBARRAN y MARÍA ELENA MEJIA OVALLE, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de abril del año 2.005, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28, emitida por la misma Unidad de Registro Civil.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el edificio Don Modesto, planta baja, apto 01, calle Andrés bello, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió el 19 de mayo de 2.009.

DOCUMENTALES:

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.005, Nº 28, de los cónyuges, JESÚS ORLANDO PEÑA ALBARRAN y MARÍA ELENA MEJIA OVALLE, emitida por la Unidad de de Registro Civil de de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 02).

- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos JESÚS ORLANDO PEÑA ALBARRAN y MARÍA ELENA MEJIA OVALLE. (Folio 06).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos JESÚS ORLANDO PEÑA ALBARRAN y MARÍA ELENA MEJIA OVALLE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JESÚS ORLANDO PEÑA ALBARRAN y MARÍA ELENA MEJIA OVALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.714.673 y V- 10.718.694, en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y la segunda en la calle el Milagro II, casa S/N, sector El Molino, vía Mesa Seca, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de abril del año 2.005, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 28, inserta en los Libros que corresponden al año 2.005, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ. EL SECRETARIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud Nº 15-457