República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de abril de 2.016.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-517.
• SOLICITANTES: HUGO GIOVANNI GUEVARA ROSALES y YENIS COROMOTO SOTO DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.538.977 y V- 19.244.739, en su orden, domiciliados en el primero en el sector San Rafael, calle 08, casa Nº 443, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la urbanización Los Naranjos, edificio 6, piso 2, apartamento 0208, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ANGELICA MARÍA CARDONA TREJO, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.209.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.713.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 26 de febrero de 2.016, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos HUGO GIOVANNI GUEVARA ROSALES y YENIS COROMOTO SOTO DE GUEVARA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA CARDONA TREJO, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 12 de abril del 2016, el Abogado Freddy José Lucena Ruíz, con el carácter de Fiscal Decimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, consignó diligencia manifestando, no haber observaciones a realizar en cuanto a la solicitud de divorcio, y firmó boleta de notificación.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes HUGO GIOVANNI GUEVARA ROSALES y YENIS COROMOTO SOTO DE GUEVARA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de junio del año 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 227, emitida por la misma Unidad de Registro Civil.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector San Rafael, calle 08, casa Nº 443, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió el 22 de febrero de 2.010.
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.009, Nº 227, de los cónyuges, HUGO GIOVANNI GUEVARA ROSALES y YENIS COROMOTO SOTO DE GUEVARA, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. (Folio 03).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano HUGO GIOVANNI GUEVARA ROSALES. (Folio 05).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadano YENIS COROMOTO SOTO DE GUEVARA. (Folio 06).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos HUGO GIOVANNI GUEVARA ROSALES y YENIS COROMOTO SOTO DE GUEVARA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos HUGO GIOVANNI GUEVARA ROSALES y YENIS COROMOTO SOTO DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.538.977 y V- 19.244.739, en su orden, domiciliados en el primero en el sector San Rafael, calle 08, casa Nº 443, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la urbanización Los Naranjos, edificio 6, piso 2, apartamento 0208, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de junio del año 2.009, inscrito en Acta de Matrimonio Nº 227.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 227, inserta en los Libros que corresponden al año 2.009, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ. EL SECRETARIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
Solicitud Nº 16-517
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