República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de abril de 2.016.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 15-519.

• SOLICITANTES: RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.460.191 y V- 10.715.216, en su orden, domiciliados en el primero en la calle Urdaneta, sector Manzano Bajo, Quinta Mi Ranchito, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Urb. La Humboldt, Residencia El Rosario, Edificio H, Apartamento H-1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. EMANUEL SANABRIA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.431.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.755.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 10 de marzo de 2.016, se le dio entrada, y vista la declinatoria de competencia del tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se abocó este tribunal al conocimiento de la presente solicitud, y se realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMANUEL SANABRIA, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo del 2016, los ciudadanos RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMANUEL SANABRIA, todos ya identificados, manifiestan darse por notificados del abocamiento.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de febrero del año 1.993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 12, emitida por la misma Unidad de Registro Civil.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon un hijo de nombre RAFFAEL ALBERTO ACCONCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.499.564, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 285, de fecha 26 de septiembre de 1.985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la calle Urdaneta, sector Manzano Bajo, Quinta Mi Ranchito, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió el 14 de noviembre de 2.008.

DOCUMENTALES:

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.993 Nº 12, de los cónyuges, RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 03, 04 y 05).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 285, del año 1.993, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que pertenece al ciudadano RAFFAEL ALBERTO ACCONCIA ROJAS. (Folio 06).

- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ. (Folio 07).

Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que el ciudadano RAFFAEL ALBERTO ACCONCIA ROJAS, hijo de los solicitantes, es mayor de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.460.191 y V- 10.715.216, en su orden, domiciliados en el primero en la calle Urdaneta, sector Manzano Bajo, Quinta Mi Ranchito, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Urb. La Humboldt, Residencia El Rosario, Edificio H, Apartamento H-1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de febrero del año 1.993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 12.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma, a la Unidad Registro Civil de la de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 12, inserta en los Libros que corresponden al año 1.993, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

NJPE/njpe
Solicitud Nº 15-519